Seguritecnia 509

Detectives dicha ley y su anexo IV (Criterios de Valoración). El precio. Si estos no son acordes con los establecidos en el mercado, es mucho mejor no presentarse al concurso. Si un concurso se queda desierto, la Administración está obli- gada a volver a licitar dicho concurso. Otro punto, no menos importante, es que la minuta que debe facturar el adju- dicatario esté condicionada al resultado obtenido en dicha investigación. Facturación del detective Por tanto, no se puede establecer un sistema para instaurar que el precio que tiene que facturar un detective por ha- cer su trabajo se base en el resultado obtenido en dicha investigación y, por supuesto, no se debe establecer míni- mos de tiempos de grabación para fac- turar el precio fijado. Desde la perspectiva jurídica, esta actividad se define como un contrato de arrendamiento de servicios (artículo 1583 del Código Civil y siguientes), y como tal, el detective responde a una obligación de medios y no a una obliga- ción de resultado. Según las condiciones de este tipo de pliegos, el detective debe comportarse no como un investigador, sino como un ‘reportero gráfico’ o ‘director de cine’ aportando tiempos mínimos de graba- ción para cobrar el precio fijado en la licitación, siendo indiferente la informa- ción adecuada aportada por el detec- tive. De hecho, puede consistir en que el investigado realmente esté de baja y esté cumpliendo el reposo que se espe- ra de su incapacidad transitoria, o bien que pueda demostrar una baja fingida, independientemente del tiempo de gra- bación del investigado. Lo cierto, es que la lucha por una contratación socialmente responsable dista de ser fácil, y lamentablemente, la interpretación que algunos órganos de contratación realizan dista de ser la que el espíritu del legislador reclamaba. Interpretación, por desgracia, avalada por alguna resolución de los tribunales centrales de contratación. Además, el concepto cualitativo no equivale a la adjudicación por juicios de valor, ya que es perfectamente legí- timo y legal hacer la adjudicación con un 51 por ciento de criterios cualitativos derivados de fórmulas… Otra cosa es que sea justo y que resulte rentable para ambas partes. Lo mismo sucede a la hora de regalar horas de servicio, lo cual es completa- mente inaceptable y nunca debiera ser un criterio cualitativo, por mucho que, una vez que el pliego se ha publicado, les ampare la legalidad. Línea política En definitiva, en según qué pliegos se debe seguir una línea más política: no cuestionar su ajuste a la ley, sino a su desajuste con el espíritu de dicha ley. Por último, creo que las asociaciones y colegios profesionales del sector de- berían ofrecer ayudas a los entes públi- cos, en este caso a las mutuas colabo- radoras con la Seguridad Social, sobre posibles criterios alternativos e intentar que estos se tengan en cuenta en futu- ras ocasiones a la hora de confeccionar los pliegos de condiciones de dichas licitaciones. La contratación de detectives privados por parte de las mutuas está regulada y permitida, siempre que se cumplan ciertas condiciones / Septiembre-Octubre 2024 87

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