Seguritecnia 510

/ Noviembre-Diciembre 2024 74 Opinión L os acontecimientos de las últimas semanas en la Comu- nidad Valenciana han puesto contra las cuerdas no solo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, equipos de emergencia, protección civil, administraciones públicas, locales, auto- nómicas y estatales, servicios sanitarios y población civil en general, sino también a los servicios y al personal de las empre- sas de seguridad privada en nuestro país. Si bien es cierto que situaciones como las vividas en los pueblos cercanos a Valencia, e incluso en la propia capital, se producen muy de tarde en tarde, no dejan de suponer grandes calamidades a nivel humano y económico para las zonas afectadas. Más allá de los protocolos, medidas y cauces establecidos y determinados por las administraciones para afrontar estas situaciones, nos hacemos la pregunta de si la seguridad privada puede apor- tar más y colaborar y cooperar dentro de estos marcos de actuación y protocolos establecidos más de lo contemplado hasta ahora. No estamos ante un proble- ma normativo, pues como veremos más adelante, la propia legislación sí otorga en ciertas ocasiones al sector de la se- guridad privada y a su personal amparo y ámbito funcional para la colaboración en estas tareas. No obstante, desde el punto de vista del desarrollo de las mis- mas, quizá sí debamos plantearnos pro- fundizar en el tema. Puntos normativos Por ello, enumeremos brevemente a continuación estos puntos normativos, recogidos en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada: En su comienzo, el artículo 1.2 , en el objeto de la ley, determina: “Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.” Posteriormente, en el artículo 4.C determina: “La seguridad privada tiene como fines […] c) Complementar el mo- nopolio de la seguridad que correspon- de al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un re- curso externo de la seguridad pública.” Igualmente, el artículo 16.1 , relativo a la coordinación y a la participación, determina: “El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico com- petente, adoptará las medidas organiza- tivas que resulten adecuadas para ase- gurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad.” Y el artículo 32.C , concerniente a las funciones, determina: “Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones […] c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones admi- nistrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las compro- baciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.” La figura de la seguridad privada ante situaciones de emergencias y catástrofes Ó scar T éllez C arbajo D irector de expansión de la Z ona C entro de P ycseca S eguridad . experto jurista en D erecho de la S eguridad Aunque la normativa ampara a la seguridad privada, no hemos llegado al punto de su inclusión dentro de los planes de emergencia

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