Seguritecnia 510
/ Noviembre-Diciembre 2024 76 Opinión De similar manera, el artículo 41.G , de servicios de vigilancia y protección, incluye entre estos: “Las situaciones en las que ello viniera exigido por razones humanitarias”. Varias reflexiones De todo lo expuesto con anterioridad y contemplado por la normativa hemos de hacernos una serie de reflexiones. Si bien a todas luces la normativa con- templa y ampara la función dentro del marco de colaboración, coordinación y subordinación de la seguridad priva- da a la seguridad pública, e incluso de forma específica hace referencia a la actuación y colaboración de esta ante situaciones de emergencia, nos encon- tramos con que no están totalmente desarrolladas, planificadas y protocolari- zadas estas funciones para casos como los que lamentablemente hemos sufrido a finales de octubre de este año en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Man- cha y Málaga. Aunque, por parte de las unidades de seguridad privada, y especialmente la UCSP de la Policía Nacional y el SEPRO- SE de la Guardia Civil, las respuestas ante las actuaciones han sido rápidas (no en vano la propia UCSP, entre otras instrucciones, instauró la orden de tra- mitación de urgencia de habilitaciones de personal de seguridad para las zo- nas afectadas, y el propio SEPROSE y la UCSP estuvieron atendiendo y coor- dinando ofrecimientos y ayudas de dis- tintos departamentos de seguridad que ponían a disposición de estos diversos recursos), no es menos cierto que el sector parece adolecer de una hoja de ruta o de la protocolarización de estos servicios y ayudas para todo este tipo de situaciones. Aquí, no solo la Adminis- tración, sino también las propias empre- sas, a través de sus asociaciones, de- beríamos trabajar en profundidad para que, de forma previa y protocolarizada, construyamos unos estándares de ac- tuación conjunta y bajo la supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la prestación de servicios de hu- manidad y urgencia ante este tipo de situaciones, para las que el personal de seguridad privada se encuentra sobra- damente cualificado. Cierto es que, al igual que ha ocurrido con la Administración y los equipos de respuesta y emergencia, la propia se- guridad privada se ha visto desbordada en este supuesto en concreto. Se han dado innumerables casos en los que el acceso a las zonas siniestradas, durante varios días o semanas, ha sido inviable, y numerosas personas y bienes han quedado desprotegidos durante cierto tiempo. Más allá de la mera función de pro- tección a la que el sector de la seguri- dad privada nos encomendamos, nos encontramos con la tesitura –y es algo absolutamente generalizado en nuestro ámbito– de querer aportar y ayudar en primera línea y a primera hora en aque- llos supuestos y situaciones de catástro- fe o emergencia, bajo la coordinación y subordinación de un mando directo, bien sea policial, bien sea de protección civil o institucional. Sin embargo, como venimos describiendo a lo largo de esta reflexión, aunque el marco normativo lo ampara, no hemos llegado al punto de su desarrollo o inclusión dentro de los planes estatales y autonómicos de emergencias. Propuestas Es por todo ello por lo que (y ya desde un punto de vista más personal que sec- torial) me atrevo a lanzar las siguientes propuestas tanto a administraciones, como a asociaciones del sector y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: La creación de una mesa de trabajo para el desarrollo normativo de la se- guridad privada en emergencias. La integración de la seguridad privada en el Sistema Nacional de Protección Civil. La creación de un mando único de coordinación del Ministerio del Interior con la seguridad privada. La organización de planes de coordi- nación y de operadores de seguridad privada.
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