SEGURILATAM 008
90 Segundo cuatrimestre 2018 Opinión artículo técnico S iendo público y notorio que el marco regulatorio de la seguri- dad privada en México es ob- soleto, contradictorio, confuso y propi- cio para la elusión, la evasión y las prác- ticas corruptas, se ha propuesto elevar el rango de la actual ley federal a gene- ral. Básicamente, para regular los servi- cios entre prestadores y prestatarios y para establecer las bases de integración y acción coordinada de las autoridades encargadas de esa regulación en sus respectivos ámbitos de competencia. Y también la forma y los términos en que las autoridades de las entidades fede- rativas y los municipios participarán en el desarrollo de dicha actividad. Y todo ello considerando lo que se expone a continuación. Desorden y distorsión La seguridad privada no debe regirse necesariamente por lo establecido en el artículo 21 constitucional, ya que este hace referencia explícitamente a la fun- ción estatal de la seguridad pública y de la procuración y administración de justi- cia. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se refiere a la segu- ridad privada como auxiliar de la seguri- dad pública debido a una falla concep- tual en su concepción y promulgación, ya que lo hace sin utilizar en ningún mo- mento el término “función auxiliar”. Por lo tanto, “puede auxiliar” a la autoridad en momentos determinados, pero en ningún caso se trata de que comparta una función que es, por naturaleza de derecho administrativo, exclusiva e irre- nunciable para el gobierno. De dicha confusión se derivan conse- cuencias de gran alcance que dejan en estado de indefensión a los prestadores y prestatarios de los servicios, así como a quienes laboran para los primeros, ya que les resultan incorrectamente apli- cables los principios rectores, las obliga- ciones de conducta y los derechos la- borales específicamente establecidos para los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia. Es un principio de derecho que el go- bernante haga lo que le ordenan las le- yes. No más ni menos. Por el contra- rio, el gobernado puede hacer todo aquello que no esté expresamente pro- hibido. Al aplicarse los principios que rigen a las autoridades con la misma amplitud a quienes desempeñan acti- vidades de índole mercantil, se tuerce el espíritu de la norma y se confunden los ámbitos del precepto constitucional. Esta aberración ha propiciado la in- justa y corrupta actuación de diversas autoridades en los ámbitos local y mu- nicipal, ya que se malinterpreta la ju- risdicción múltiple prevista exclusiva y estrictamente para la actuación de las autoridades de los tres niveles de go- bierno para el caso de la seguridad pú- blica y no para la privada. Por algo, las disposiciones del artículo 21 se encuen- tran en el capítulo previsto para los de- rechos humanos y garantías fundamen- tales de los gobernados, donde la carga obligatoria recae en los tres poderes de gobierno. Además, las competencias concu- rrentes también han propiciado que, en cada jurisdicción, cada nivel de go- bierno elabore normas sobre la se- guridad privada, básicamente con un ánimo recaudatorio y sin conocimiento sobre el tema. La falta de coherencia, y la consecuente generación de vacíos legales entre las diversas legislaciones existentes, ha propiciado también la evasión y elusión de las mismas por parte de empresas que se han conver- tido en elementos de competencia des- leal y de confusión para usuarios y ciu- dadanos. Además, la falta de una defini- ción precisa del concepto de seguridad privada ha provocado un desorden y una gran distorsión en el mercado, per- mitiendo la simulación de sus activida- des y disfrazándolas como labores ad- ministrativas o de apoyo logístico. Una ley obsoleta Es por ello que se corrige la obsolescen- cia de la legislación actual que favorece el burocratismo en la peor de sus acep- ciones, originando acciones centralistas, arbitrarias, discrecionales y alejadas de las mejores prácticas de la administra- ción pública. Y desaprovechando, ade- más, los avances tecnológicos que per- miten un mejor ejercicio del servicio pú- blico en beneficio de los gobernados. Juan Antonio Arámbula Martínez Presidente de Steganop ¿Para qué una nueva Ley General de Seguridad Privada? En el proyecto legislativo se define con mayor precisión la prestación de los servicios a través de un permiso nacional único e intransferible
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=