SEGURILATAM 008
Segundo cuatrimestre 2018 91 artículo técnico Opinión En el cuerpo legislativo propuesto se corrige la elusión y evasión del con- trol estatal, ya que hasta hoy se desco- noce la aplicación del orden jurídico es- pecífico a quienes constituyen cuerpos internos de seguridad privada en toda clase de instituciones públicas y priva- das, otorgando un trato distinto, injusto y discriminatorio a quienes son presta- dores externos de los servicios. Hasta hoy, no se establecía la obliga- ción del Estado para contratar a empre- sas que cuenten con autorización y aún se exceptúa al sector público de cum- plir con las mismas condiciones de con- tratación como prestador y como pres- tatario, generando competencia des- leal, aprovechamiento indebido de la infraestructura pública y el acceso injus- tificado e inequitativo al equipamiento y armamento utilizados, incluyendo ca- libres de armas de fuego reservados para labores de seguridad pública o para las fuerzas militares. Considérese que, a día de hoy, se ex- cluye a las áreas de seguridad guberna- mental del cumplimiento de requisitos obligatorios para los particulares, espe- cialmente en los casos de adquisición y provisión de servicios y bienes para la seguridad pública y privada, ocasio- nando confusiones para las áreas de su- pervisión y verificación. Esto ha tenido un gran impacto en los temas de registro obligatorio de unida- des vehiculares provistas de blindaje, la comercialización de equipos y sistemas informáticos para la explotación de fuen- tes de información, la operación de ser- vicios privados de seguridad al amparo de licencias oficiales colectivas para la utilización de armas de fuego –reserva- das en teoría para labores de seguridad pública– y la adquisición directa y discre- cional de tales equipos y sistemas a pro- veedores extranjeros que no pasan por los controles de la oficina encargada por parte del Gobierno federal. La obsolescencia de la actual ley fe- deral provoca la imprecisión sobre los agentes de seguridad privada en rela- ción a las funciones del primer respon- diente para los casos previstos por las nuevas disposiciones derivadas del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Y lo mismo sucede para las consideraciones relativas a la protección de los datos per- sonales de los particulares, la protección y promoción de los derechos humanos, la equidad y la no discriminación de las personas en el mismo nivel de impor- tancia que la protección y promoción de los derechos de los trabajadores. Por todo lo anterior, se genera infor- mación imprecisa y confusa sobre las dimensiones, el alcance, la trascenden- cia económica, el desempeño y las ca- pacidades de la industria de la seguri- dad privada. Proyecto legislativo La nueva Ley General de Seguridad Pri- vada considera los avances y tenden- cias internacionales que en la materia se siguen a través de la Organización de las Naciones Unidas y de los pactos de Montreux, Viena y Abu Dabi, en los que México participa como país observador. Además de subsanar las deficiencias descritas, en el proyecto original se in- cluye la creación del Centro Nacional de Seguridad Privada (Cenaseg), con características de órgano administra- tivo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, previendo acciones de planeación y coordinación nacional e internacional. Adicionalmente, se definen con ma- yor precisión las modalidades para la prestación de los servicios a través de un permiso nacional único e intransfe- rible, renovable bianualmente y bajo un esquema de garantías racional, justo y proporcional a la actividad o modalidad en el caso de las fianzas, considerando asimismo que toda la documentación podrá presentarse a elección del solici- tante de manera física o electrónica. Igualmente, se toman en cuenta los aspectos relacionados con la subcontra- tación y la portación y uso de armas de fuego y de armas no letales, así como todo lo relativo a la profesionalización y certificación de actividades, procesos y personas participantes en esta funda- mental e irrenunciable actividad. Y, finalmente, se establece un régi- men sancionatorio justo, coherente y previsor de los derechos de los particu- lares a la recurrencia y eventual recon- sideración o enmienda de cualquier le- sión jurídica. Ana Borredá, directora de nuestra publicación, y Juan Antonio Arámbula, entonces en calidad de director general de Seguridad Privada de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), durante la celebración de Expo Seguridad México 2016.
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