A día de hoy, parece superada la idea de la enorme importancia del buen funcionamiento que las infraestructuras críticas deben procurar para que los servicios prestados a la sociedad a través de ellas sigan siendo base de nuestro adecuado desarrollo económico y social. La correcta disposición de energía, de agua o de otros servicios esenciales que descansan en el exacto funcionamiento de estas infraestructuras o sistemas se antoja tan substancial como la vida misma; pero es esta última, la vida, y la calidad que gocemos de ella, la que se liga de forma íntima a uno de los sectores estratégicos reconocidos en la Ley 8/2011: el de la Salud.
Precisamente, este ha sido el sector que durante este año que se agota ha abierto sus puertas al conocido ámbito PIC, sobre el cual se ha venido desarrollando un colosal esfuerzo para la identificación tanto de sus principales operadores como de las infraestructuras estratégicas para España, así como de aquellas que, además de ser estratégicas, han alcanzado tal cota de importancia para esa correcta provisión de servicios que finalmente deberán ser introducidas en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas con la categorización de “críticas”.
Desde el momento en que la ley que da soporte a todo el ámbito de actuación PIC, la renombrada Ley 8/2011, de 20 de abril, sobre medidas para la protección de las infraestructuras críticas nacionales, fue promulgada, el CNPIC comenzó a estudiar de qué forma debía realizarse la aproximación a los denominados sectores estratégicos y que, en última instancia, supondría el orden de elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales (PES). En esta primera aproximación se determinó unánimemente que, dada su complejidad técnica y el profundo ámbito de actuación de la Administración en este sector, el de la Salud fuera postergado a sus últimas instancias con el fin de dotar a dicho PES de la experiencia acumulada por los equipos de trabajo del Centro.
Análisis complejo
El análisis del sector de la Salud ha resultado enormemente complejo por varias circunstancias. En primer lugar, por la propia descentralización de sus competencias en lo que a los sistemas sanitarios comunitarios se refiere. Y después, por el alcance técnico del mismo, donde el espectro de actividades y servicios abarcan cuestiones de tan difícil estudio como puede ser la propia gestión de medicamentos, la prevención y el control de enfermedades y plagas, las reservas estratégicas o las infraestructuras auxiliares que dan servicios de tecnologías de información y comunicaciones.
Por otra parte, para poder estudiar y comprender el sistema del sector de la Salud se hizo imprescindible observar la normativa existente en este campo, que viene sesgada por los niveles que los distintos organismos reguladores establecen. Empezando por la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en la gestión de políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial, cuyos expertos elaboran directrices y normas sanitarias y ayudan a los países a abordar las cuestiones de salud pública, apoyando y promoviendo, por otra parte, las investigaciones sanitarias.
Por mediación de la OMS, los gobiernos pueden afrontar conjuntamente los problemas sanitarios mundiales, cuestión de importancia trascendental a la hora de enfrentarnos a pandemias o situaciones generadas por alguno de los países del entorno, cuyo impacto se antoje transfronterizo y que pueda afectar al nuestro. En materia normativa, dicha organización ha desarrollado cuestiones de importancia trascendental, como el Reglamento Sanitario Internacional, y desde hace años está incrementando su labor en el campo de las enfermedades crónicas.
Ámbito europeo
A nivel europeo, la salud también goza de líneas de desarrollo normativo que ayudan al establecimiento de políticas nacionales, como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de cuyo artículo 168 se puede extractar que la Unión Europea (UE) trabaja para lograr un mayor nivel de protección de la salud a través de sus políticas y actividades, además de favorecer la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales con competencia en materia de salud pública. En este sentido, también cabe decir que el propio Consejo puede, a propuesta de la Comisión, establecer recomendaciones para los fines señalados anteriormente y otros como la lucha contra las pandemias transfronterizas, alertas en caso de amenazas graves para la salud de las mismas dimensiones, etc.
Específicamente, la UE contribuye a los Estados miembros elaborando leyes y normas europeas para los productos y servicios sanitarios (medicamentos, dispositivos médicos, sanidad electrónica, etc.), así como para los pacientes (por ejemplo, servicios de seguridad y salud que afectan a varios países de la UE). Y también proporciona herramientas a los países miembros para apoyarlos en la cooperación y el establecimiento de las mejores prácticas (actividades de promoción de la salud, factores de riesgo, gestión de las enfermedades y sistemas sanitarios, simulacros de gestión de riesgos, etc.).
Asimismo, financia proyectos a través del Programa de Salud de la UE y coopera estrechamente con sus socios estratégicos, como la OMS, para mejorar la asistencia sanitaria en todo el mundo a través de la investigación, la ayuda al desarrollo, una mayor facilidad de acceso a los medicamentos, etc.
Y por otra parte, en el ámbito sanitario, si bien son los gobiernos nacionales los responsables de organizar la asistencia sanitaria y garantizar su prestación, el papel de la UE consiste en complementar las políticas nacionales ayudando a los gobiernos de los Estados miembros a alcanzar objetivos comunes, generar economías de escala al poner en común los recursos o ayudando a abordar retos compartidos como las pandemias mencionadas, las enfermedades crónicas o el impacto de una esperanza de vida más larga en los sistemas de asistencia sanitaria.
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