Tomás García Castro, teniente jefe de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la 5ª Zona/Comandancia de la Guardia Civil (Murcia).
Tomás García Castro Teniente jefe Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la 5ª Zona/Comandancia de la Guardia Civil (Murcia)

La PRL en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Guardia Civil apuntando con un arma.

Guardia Civil apuntando con un arma. Fotografía: Guardia Civil.

Capítulo II –servicio en los caminos– Artículo 2º: “Las parejas que deban prestar este servicio irán siempre a diez o doce pasos, uno del otro hombre, para que en ningún caso puedan ambos ser sorprendidos y puedan protegerse mutuamente”.

La aplicación de la Ley de PRL a los Cuerpos Policiales

El artículo transcrito es, posiblemente, una de las primeras medidas que, en materia de prevención de riesgos laborales (en adelante PRL), se dictaron en nuestro país. Se trata de uno de los artículos de la “Cartilla del Guardia Civil”, aprobada por S.M. la Reina Isabel II en Real Orden de 20 de diciembre de 1845. La propia normativa que en la actualidad regula dicha materia en la Benemérita, el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre PRL en la Guardia Civil, reconoce en su texto introductorio “la existencia de numerosas disposiciones internas del propio instituto armado que contienen valiosas medidas en materia de prevención de riesgos derivados de las funciones que sus miembros desempeñan”.

La PRL en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es tan compleja como controvertida, básicamente por la dificultad que a menudo entraña la gestión de los riesgos derivados de la trascendental misión que el artículo 104 de nuestra Constitución les encomienda: defender el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Tal dificultad queda patente, por otro lado, en la propia legislación en materia de PRL. Así, tanto la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL, señalan que su ámbito de aplicación alcanza a todos los sectores de actividades, públicas o privadas, excepto cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o determinadas actividades operativas en los servicios de protección civil. No obstante, las normas citadas también señalan que, en estos casos, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 12 de enero de 2006, se encargó de aclarar el alcance de dicha excepción al señalar que la directiva es de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando los cometidos se realizan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata, y ello aun cuando las intervenciones derivadas de dichas actividades sean, por su propia naturaleza, imprevisibles y puedan exponer a los agentes que las realicen a algunos riesgos para su seguridad y/o salud.

En cambio, la excepción prevista en la directiva únicamente es de aplicación en aquellos supuestos de acontecimientos excepcionales en los que el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exija que el personal obligado a hacer frente a un suceso de este tipo (los cuerpos policiales, por ejemplo) conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas con la finalidad de que la misma pueda alcanzarse. Por tanto, mientras no se vea comprometido el cumplimiento de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva, debe prevalecer la observancia de la directiva para garantizar la seguridad y la salud de los agentes de los cuerpos de policía, dado que la excepción no se fundamenta en la pertenencia a tales cuerpos, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad.

Guardia Civil de tráfico.
Guardia Civil de tráfico.

Actividad especialmente peligrosa

En nuestro país han sido publicados dos reglamentos que, inspirados en la Ley 31/1995, tienen la vocación de promover la seguridad y la salud en el trabajo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de las funciones policiales que le son encomendadas por la L.O. 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: el RD 179/2005, de 18 de febrero, sobre PRL en la Guardia Civil, y el RD 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre PRL en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Y es que, aunque curiosamente la actividad policial no es recogida como especialmente peligrosa en el anexo I del RD 39/1997, lo cierto es que, dejando a salvo determinados puestos de dirección, administración o logística, es indudable que se trata de una actividad potencialmente peligrosa al estar vinculada a conductas transgresoras de la legalidad que llevan consigo el empleo de la coerción o el uso de armas de fuego, o que implican el auxilio a personas en entornos o situaciones peligrosas.

La tipología de riesgos en el ámbito policial es muy extensa, aunque en una primera clasificación podrían destacarse los siguientes:

  • Agresiones físicas con o sin armas, por el trato con sectores delincuenciales peligrosos o con personas agresivas (ebrias, enajenadas, suicidas…).
  • Sucesos de tráfico con vehículos, embarcaciones o aeronaves, durante su conducción en situaciones de emergencia.
  • Atropellos, en el transcurso de sus tareas de regulación del tráfico.
  • Sucesos con armas de fuego o explosivos, durante la manipulación de armas o la desactivación de artefactos explosivos.
  • Exposición a agentes biológicos, por contacto con personas portadoras de ciertas patologías.
  • Exposición a agentes químicos, por personal de unidades de laboratorio criminalístico, NRBQ, TEDAX
  • Riesgos psicosociales, fundamentalmente estrés, como consecuencia de situaciones emocionalmente difíciles, sobrecarga de trabajo, inadecuada gestión de la unidad a nivel organizacional, trabajo a turnos…

Como marcan los principios de la acción preventiva, la gestión de dichos riesgos debe venir marcada por la evaluación de aquellos que no hayan podido evitarse y por una planificación de la prevención que dé prioridad a las medidas organizativas y a las condiciones de trabajo, tomando como complemento las necesarias medidas de protección colectiva e individual.

La gestión de la prevención en los cuerpos policiales

Tanto la Guardia Civil como el Cuerpo Nacional de Policía han adoptado la modalidad de asunción plena de todas las actividades en materia preventiva mediante la constitución de servicios de prevención propios dejando abierta la posibilidad, no obstante, a la contratación de ciertos servicios para la realización de determinadas actividades preventivas.

Así, ambos cuerpos policiales disponen de un Órgano Central de PRL y de Órganos de Prevención Periféricos que se encargan de la gestión de la prevención de su personal e instalaciones. No podía ser de otro modo teniendo en cuenta que, por ejemplo, la Guardia Civil dispone de alrededor de tres mil unidades desplegadas por todo el territorio nacional, las cuales ocupan más de dos mil dependencias.

Dichos órganos trabajan en la integración de la prevención en sus respectivos cuerpos policiales, evaluando riesgos y planificando la acción preventiva, poniendo en práctica los principios de información y participación, elaborando planes e informes y formando a su personal en el desarrollo de sus tareas con la mayor seguridad posible. Se trata, desde luego, de una labor complicada si consideramos que los agentes tendrán que hacer frente en no pocas ocasiones a situaciones arriesgadas en un entorno laboral en el que, tradicionalmente, el valor –de difícil ligazón a la seguridad– ha sido una de las virtudes más reconocidas y recompensadas en los idearios policiales.

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