Quizás sea bueno centrar primero una serie de conceptos genéricos. ¿Cuál es la definición de seguridad? La ausencia de peligro o riesgo. Sensación de total confianza que se tiene en algo o alguien.
¿Y qué es la seguridad pública? Implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. El Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social. Y así lo recoge nuestra Constitución en los siguientes artículos:
- 17. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
- 104.1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- 149.1.29ª. Compete con carácter exclusivo al Estado la seguridad pública.
Además de la realizada por la Ley de Seguridad Privada en su artículo 2.1, ¿cómo podríamos definir la seguridad privada? Podemos decir que es la consecuencia de la imposibilidad de cobertura total de la seguridad pública y de la falta de alcance en ciertos casos. Todo ello ha generado el negocio de la seguridad privada, donde distintas empresas se encargan de ofrecer custodios, vigilantes y distintos dispositivos para cualquier ciudadano que quiera contratarlos. Y en ese contexto nació la seguridad privada.
Como era lógico y normal que ocurriese, los inicios de la seguridad privada son en el ámbito rural, siendo del siglo XVIII las primeras referencias que se tienen. Por ejemplo, la Real Orden de 11 de noviembre de 1748, que trata sobre las compañías de escopeteros que formaban particulares para la seguridad de sus haciendas.
Según el historiador Martín Turrado, con el Real Decreto de 8 de noviembre de 1849, por el que se crea la Guardería Rural, se inicia el proceso legislativo de la seguridad privada en España. Esta Guardería Rural pretende cubrir aquellos espacios que no podían ser atendidos por la Guardia Civil, la cual fue creada por el Duque de Ahumada cinco años antes, el 28 de marzo de 1844.
En los años siguientes, se fueron desarrollando y fijando esos conceptos hasta llegar a los actuales que están plenamente adaptados a la realidad y necesidades del momento, si bien la Ley de Seguridad Privada establece esta como complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública, lo que refuerza la necesaria vinculación entre ellas.
Seguridad privada en espacios públicos
Por eso, si nos preguntamos si tiene futuro la seguridad privada, la respuesta no puede ser otra más que una afirmación rotunda y contundente. El desequilibrio entre el crecimiento de los peligros y la aparición constante de nuevas amenazas respecto al alcance de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su lucha es evidente y notorio.
Por motivos para analizar en otra ocasión, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son incapaces de atender todas las necesidades actuales de seguridad de la ciudadanía, lo que nos llevaría a la definición citada al principio de la seguridad privada y a los mismos motivos de su nacimiento. Por eso, la seguridad privada está y tendrá que estar cada vez con más fuerza en nuestra sociedad para cubrir aquellos huecos que la pública no puede atender por los motivos que sean.
Y una consecuencia de todo ello es que la seguridad privada se ve, cada vez más, abocada a cubrir la seguridad de espacios públicos. Ya está ocurriendo en la actualidad en el acceso a algunos transportes públicos, por poner un ejemplo.
Esto lleva consigo una adaptación de la seguridad privada a la nueva misión, pues no es lo mismo la seguridad en un área privada que en una zona pública, donde el trato es con ciudadanos que tienen el derecho a su uso y las restricciones de libertad anexas a la seguridad deben ser asumidas por los usuarios como una sensación real de seguridad.