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Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) Policía Nacional

Los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada

Porcentaje de falsas alarmas.

Gráfico 1.

El concepto de la calidad de vida va indisolublemente unido al de seguridad. La seguridad es uno de los condicionantes que determinan más profundamente cada una de las decisiones que tomamos en nuestra vida. La compra de una vivienda, la elección del colegio de nuestros hijos, la adquisición de un vehículo, las condiciones de un viaje de ocio, entre otros, son solo algunos de los ejemplos en los que el concepto seguridad está presente en nuestro día a día.

Como bien describe el preámbulo de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, los ciudadanos de este país hemos avanzado notablemente en la consideración y en el replanteamiento del papel del sector de la seguridad privada, siendo cada día más conscientes de la importancia, eficacia y eficiencia de la alianza entre la seguridad pública y la seguridad privada.

Dos de los valores que más quiere proteger el ciudadano son su hogar y su lugar de trabajo. El hogar representa ese espacio íntimo donde queremos desarrollar los aspectos más privados de nuestra vida. Por otro lado, nuestro trabajo es la fuente de dinero que cubre las necesidades básicas tanto nuestras como de las personas que están a nuestro cargo. Es por ello por lo que se hace especial hincapié en protegerlos de intromisiones ajenas que nos harían un menoscabo en la intimidad y en el patrimonio. Para ello somos muchos los que recurrimos a la protección mediante sistemas de alarma.

La Ley de Seguridad Privada establece en su artículo 5 apartado g) como una de las actividades propias de la Seguridad Privada “la explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de las personas, de bienes muebles o inmuebles o de su cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos”.

Específicamente, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, concreta quiénes pueden realizar la instalación, los contenidos y las especificaciones técnicas, las revisiones, los requisitos de los operadores, etc. El Capítulo II de la Orden establece el protocolo de actuación por parte de las centrales receptoras de alarmas cuando se activan los sistemas de alarma en un espacio protegido.

Tipos de alarmas

Sin lugar a dudas, la alarma confirmada, la alarma real y la falsa alarma son términos que los profesionales de la seguridad manejan con frecuencia, si bien a veces, por el uso coloquial del lenguaje o por la falta de preparación técnica de los escuchantes, hace que se entremezclen los conceptos, dando lugar a confusiones.
Llegados a este punto conviene realizar la distinción de los tres conceptos para lograr el correcto tratamiento de las señales que reciben las centrales receptoras de alarmas, para lo cual recurrimos al mencionado Capítulo II:

  • Alarma confirmada: cuando una CRA recibe una alarma, los operadores de la misma deben proceder de inmediato a su verificación. Si una vez verificada por todos o algunos de los procedimientos (secuencial, mediante vídeo, audio o personal) se constata que cumple los requisitos para ser considerada como válida, esta alarma confirmada se comunicará de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
  • Alarma real: la alarma confirmada que se comunica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que da lugar a intervención policial se considerará como alarma real. Esta consideración pretende que los policías intervinientes adopten las medidas de seguridad oportunas, dando un plus de seguridad el hecho de que inicialmente se considere real. Una vez en el lugar y realizadas las comprobaciones tendentes a la confirmación de la intrusión, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determinarán si, efectivamente, es una alarma real o si estamos ante una falsa alarma.
  • Falsa alarma: alarma confirmada que tras las comprobaciones policiales en el lugar se determina como falsa.
    Porcentaje de alarmas.
    Gráfico 2

Valoración estadística

La Unidad Central de Seguridad Privada, autoridad nacional de control del sector de la Seguridad Privada, en su ejercicio de coordinación y dirección técnica de las respectivas unidades territoriales, recaba los datos estadísticos en relación a la recepción y comprobación de las señales de alarma.

El estudio pormenorizado de los datos de los últimos seis años (2012-2017) nos muestra que si bien durante los tres primeros años el porcentaje de falsas alarmas mostró una débil tendencia al alza, en los tres años siguientes ha descendido notablemente (ver gráfico 1).

Por otro lado, el gráfico 2, que representa el porcentaje de alarmas reales y falsas alarmas, muestra un acercamiento de las cifras entre ambas, siendo cada vez menor la diferencia entre las mismas.
No se quiere dejar de significar el hecho de la entrada en vigor de la vigente Ley de Seguridad Privada en 2014, un año que es punto de inflexión en el cambio de tendencia en ambas gráficas.

De todo ello se desprende que las empresas dedicadas a la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma están mejorando los procedimientos internos para la verificación de estas señales, lo cual redunda en una mejor coordinación con los servicios policiales y en la gestión de los hechos delictivos que requieran de su actuación.

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