La seguridad aeroportuaria ha sufrido a lo largo de los años innumerables incidentes, sucesos que han vulnerado la capacidad de proteger a viajeros, aeronaves e instalaciones. Esta circunstancia ha sido el punto de partida para la evolución de las medidas de seguridad a aplicar y, por ende, la formación de los profesionales que trabajan en los diferentes ámbitos del sector aeroportuario se ha convertido en uno de los pilares básicos.
En los últimos años, la autoridad competente para la seguridad en la aviación civil ha asumido la coordinación en materia formativa. Nos referimos, en la actualidad, al último Programa Nacional de Formación de la Aviación Civil (PNF).
En ese sentido, es necesario perseguir como objetivo único la excelencia tanto en las acciones formativas como del personal responsable de impartirlas. Por ello resulta de vital importancia, entre todos los actores participantes en las actividades aeroportuarias, la figura del instructor AVSEC certificado.
Este profesional debe estar actualizado y alineado con los intereses de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de las empresas del sector aeroportuario, cuyo personal operativo es el principal destinatario de los conocimientos y procedimientos de actuación entre lo diseñado por la Administración y el cumplimiento estandarizado de todas las normas que recoge el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS). La cualificación del instructor AVSEC es una máxima a conseguir por todos y cada uno de los formadores (la excelencia es el principal objetivo por parte de los profesionales que componen ANISA). No obstante, abordar la formación específica y objetiva a conseguir del instructor AVSEC para poder impartir todos esos conocimientos con la excelencia docente buscada sería imposible.
El avance y mejora de esta figura profesional es uno de los objetivos de la Asociación Nacional de Instructores de Seguridad Aérea (ANISA), dedicada a la representación, promoción, apoyo, gestión y defensa del interés general en materia de seguridad aérea. No en vano, colaboramos activamente en el proceso de fomentar y estimular el cumplimiento de los reglamentos y leyes relacionados con ello, con el fin de impedir, reducir, prever y controlar cualesquiera riesgos, incidentes o accidentes relacionados con la seguridad aérea. Entre los fines de esta asociación se encuentra el desarrollo de planes de formación, grupos de investigación y trabajo, y su objetivo principal es constituirse como un órgano colegiado en materia de seguridad aérea.
Propuesta de mejora
Llegados a este punto, es lógico plantearnos diferentes frentes que se debería abordar para poder seguir evolucionando y conseguir esos objetivos marcados. Entre otros:
- Elevar el nivel de los formadores en materia de habilidades docentes, pudiendo incluir como preparación para los instructores AVSEC el curso de docencia para la formación en el empleo del CP SSCE0110 con sus correspondientes horas, o un mínimo demostrable mediante vida laboral o Fundae y/o curso similar adaptado y especializado, demostrando que el formador lleva impartiendo formación un número determinado de años, además de un currículum y una declaración jurada o promesa por parte de quien acredita esa formación, ya sea centro de formación, empresa de seguridad, línea aérea, etc.
- Debería realizarse una prueba de radioscopia para cada certificación de los instructores AVSEC en el caso de la seguridad privada. La División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional debería adaptar los requisitos para ser formador acreditado en medios de detección y Rayos X. Todos tenemos en la mente las siguientes preguntas: ¿qué sabe un radiólogo hospitalario de un ETD, de una máquina de LED o incluso de los diferentes equipos de inspección de Rayos-X utilizados en un aeropuerto? ¿Y un instructor AVSEC que recibe, como mucho, cinco horas de formación en Rayos X? Habría que considerar que antes de ser instructor AVSEC sea necesario alcanzar el nivel de especialista.
- El nuevo instructor AVSEC debería realizar prácticas u OJT con otro instructor AVSEC ya certificado. Ese “tutor” debe certificar las horas de prácticas.
Alineados con esta mejora de la formación del formador, sería de interés y consideración que la autoridad competente para la seguridad en la aviación civil realizara pruebas anuales a los instructores AVSEC. Con esta medida se trataría de tener al día a todos los formadores cualificados, ya que si el instructor no mantiene una continuidad en la formación y no acredita las clases que imparte o utiliza programas informáticos o CBT –que aportan todo, teoría y práctica, y no elabora habitualmente manuales, preguntas, etc.– cae en la falta de práctica y, en definitiva, en una formación obsoleta. - Respecto a la figura del responsable de seguridad, que el PNS define como “la persona responsable de mantener actualizado el programa de seguridad de su empresa y de su ejecución”, AESA, como autoridad competente para la seguridad en la aviación civil, debería estar alineada con la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, en cuanto que esta figura no existe en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada ni en el anticuado reglamento que la desarrolla. Ha de evitar denominaciones o figuras ajenas a la normativa, al objeto de impedir provocar intrusismo en el sector de la Seguridad Privada, además de normalizar la formación requerida para los directores o jefes de seguridad, que sí está reconocida y regulada por la normativa de dicho sector.
- En cuanto al día a día, observando la operativa para mejorar los procedimientos –en definitiva, adecuar la formación–, podríamos abordar el hecho de que se estén realizando registros y labores de protección de aeronaves por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, que desconoce completamente, por ejemplo, lo que es un IED, sus diferentes fabricaciones posibles, forma de detectarlos, etc. Sería más adecuado y preciso que el registro lo realizase un vigilante de seguridad porque la Ley de Seguridad Privada indica claramente las funciones de este profesional. Toda persona que no esté en posesión de esta titulación incurre en intrusismo.
- De la misma manera, ¿por qué la retribución de un vigilante de seguridad que securiza carga aérea, que tiene más formación específica que un vigilante de control de seguridad e igual o mayor responsabilidad, ya que en él recae toda la responsabilidad, no es acorde a la especialidad ejercida?
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