La Ley de Seguridad Privada 5/2014 establece que son servicios de seguridad privada aquellos que contribuyen a la reducción de posibles riesgos asociados a la actividad propia de la organización en la que se constituyen, basando su actividad prioritariamente en la prevención de dichos riesgos y formando, por lo tanto, una parte activa de la Seguridad Pública.
A lo largo del articulado de la ley se configura la relación de los departamentos de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) en forma de complementariedad y coordinación, para poder conseguir la eficaz gestión de los riesgos propios de las personas e instalaciones cuya protección es competencia de los departamentos de Seguridad de las organizaciones sanitarias. Para estos últimos, por tanto, la colaboración con las FCSE no es solo una obligación legal, sino la oportunidad de mejorar sus resultados mediante la coordinación, la corresponsabilidad y la colaboración.
A nivel general, dentro del ámbito de la seguridad privada, las mejoras introducidas en el último año a través de la renovación de los programas de colaboración Red Azul, de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), y el programa Coopera, del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, han generado un aumento sustancial en la colaboración general entre los departamentos de Seguridad del ámbito sanitario y estas unidades. De esta manera se ha creado una bidireccionalidad en la gestión de la información en cuanto a la materialización de riesgos, mejorando por tanto la cooperación en su gestión.
Hay que hacer especial mención del comisario Javier Galván Ruiz, que desde que ha sido nombrado interlocutor policial nacional sanitario del CNP, junto a su equipo, está consiguiendo que se ponga en valor la seguridad en el ámbito sanitario y que se materialice en muchos hospitales el inicio de una pequeña cultura de la prevención y la seguridad.
Operativas específicas
A nivel local, cada una de las organizaciones sanitarias tiene que gestionar sus riesgos de acuerdo tanto con la naturaleza de los mismos como con su situación específica, por lo que tendrán que tratar cada una de las situaciones con el cuerpo policial correspondiente y colaborar con él al respecto.
Esa colaboración contempla diferentes aspectos, como la elaboración de planes para la protección de riesgos específicos (por ejemplo, el riesgo radiológico o la prevención de agresiones al personal sanitario), pero en este artículo desarrollaremos lo que denominamos “gestión de riesgos sobre personas con interés policial”.
La interactuación de estas personas con el medio sanitario puede suponer un riesgo adicional para ellas, para el resto de usuarios, para los trabajadores o para las instalaciones del hospital. Entre estas personas ingresadas en las organizaciones sanitarias podemos destacar:
- Víctimas de violencia de género (tanto en los casos en los que la víctima ingresa a raíz de una agresión como en aquellos en los que lo hace por una patología común o un accidente, siendo especialmente complicadas la situaciones de ingreso en maternidad para dar a luz un niño en común con el agresor).
- Ingreso de VIPS por causas sanitarias (por ingreso en urgencias o para someterse a tratamiento o a una operación).
- Ingresos involuntarios por orden judicial por motivos de salud pública (para someterse a tratamiento de forma obligatoria en caso de enfermedades infecto contagiosas graves).
En los casos en los que se decreta por parte de la autoridad competente la custodia de dicha persona por parte de FCSE, el papel del departamento de Seguridad es de colaboración con el cuerpo correspondiente. Pero en los casos en los que no se considera necesaria la custodia por parte de la autoridad correspondiente, recae en el departamento de Seguridad la gestión de ese riesgo mediante la implantación de controles de accesos, la presencia más activa de vigilantes en la zona con un aumento de las rondas y el control efectivo de la misma mediante una mayor atención al sistema de circuito cerrado de televisión.
«Sería recomendable activar un protocolo que priorice la atención del detenido y la habilitación de un espacio diferenciado para la espera»
Para ello es muy importante que la información fluya tanto al inicio de la situación por parte del cuerpo correspondiente, como desde el departamento de Seguridad una vez iniciada la operativa para informar sobre la evolución de la situación a dicho cuerpo.
Una situación similar se produce en los ingresos involuntarios por motivos de salud mental y en los ingresos con cumplimiento de medidas sustitutorias a la prisión, normalmente por motivos de salud mental. En estos casos la responsabilidad de la custodia es compartida dentro de la organización sanitaria por el departamento de Seguridad y la Dirección Médica del centro.
Un caso especial, dado que no se encuentran ingresadas en la organización sanitaria, es el caso de la presencia de VIPS de visita. Esto puede suponer un riesgo para dicho VIP en el caso de que no se gestione adecuadamente y un riesgo adicional en caso de materializarse un incidente para el resto de usuarios de la organización. Si se trata de un VIP con escolta de las FCSE tendrá que planificarse una coordinación con el equipo de protección, que puede incluir realizar varias sesiones de contravigilancia y la comprobación tanto de los locales donde estará presente el VIP como de los accesos, recorridos interiores y salida en caso de emergencia.
A mayor “nivel” del VIP, mayor entidad de las medidas de prevención y, por lo tanto, mayor implicación en la prevención por parte del departamento de Seguridad. En ese sentido, los máximos exponentes de esta situación son mandatarios extranjeros, del presidente del Gobierno de España o su Majestad el Rey en condición de Jefe del Estado español.
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