El pasado 18 de diciembre, se celebró el Barça-Madrid en medio de una gran expectación por lo que podría pasar. En las semanas previas al partido se generaron más tertulias sobre cómo se iba a gestionar la seguridad en el evento que sobre las cuestiones deportivas. La seguridad adquirió más protagonismo que la propia competición.
Pero dicho protagonismo estaba justificado: a la tradicional declaración de partido de alto riesgo a causa, entre otras cosas, de la gran rivalidad de las aficiones, se le debía sumar el nivel 4 de alerta terrorista y las declaraciones de Tsunami Democràtic, las cuales alertaban de sus intenciones de llevar a cabo diferentes acciones.
Evento de seguridad deportivo
Respondiendo a la pregunta que encabeza este artículo, debemos afirmar que intentar separar la seguridad del evento deportivo implicaría condenarnos a repetir la multitud de errores que se cometieron en el pasado y que se saldaron con la vida de miles de personas. Ejemplo de ello son las tragedias de Valley Parade (Bradford, Inglaterra, 11 de mayo de 1985) o la de Heysel (Bruselas, Bélgica, 29 de mayo de 1985), entre muchas otras.
Estos hechos promovieron que el Consejo de Europa aprobara el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, el 19 de agosto de 1985. En él se establecía como objetivo principal que los Estados firmantes adoptasen a nivel interno las políticas necesarias para llevar a cabo las medidas previstas en el mismo.
Es preciso recalcar que, por aquel entonces, ya se regulaba la importancia de la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los clubes de fútbol, el diseño de los estadios para garantizar la seguridad de los espectadores, la separación de aficiones y la posibilidad de prohibir la entrada a aquellos seguidores identificados como violentos, así como el consumo y venta de bebidas alcohólicas. Además, quedaba entendido que la seguridad en los estadios de fútbol abarcaba no solo el estadio propiamente, sino también las inmediaciones y los desplazamientos.
El 22 de junio de 1987, España ratificó dicho convenio, entrando en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año. Así, siguiendo el principal objetivo, emprendió una batería de acciones con la meta de prevenir la violencia en los estadios de fútbol. De estas diferentes actuaciones cabe destacar la aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que se convirtió en el punto de salida de la lucha contra la violencia en esta disciplina. A ella la siguieron diferentes normas, entre las que se debe destacar la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Separar la seguridad del evento deportivo implicaría repetir la multitud de errores que se saldaron en el pasado con la vida de miles de personas
El título I de esta ley establece “las obligaciones y los dispositivos de seguridad a ejecutar para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones deportivas”. De ellas hay que resaltar, entre otras, la obligación de los organizadores del espectáculo deportivo de gestionar la seguridad, bajo su responsabilidad, atendiendo las condiciones de acceso al recinto, su permanencia y el desalojo; de controlar y gestionar los accesos, así como la venta de entradas; de contar con sistemas de videovigilancia y comunicación eficaces y eficientes; y de disponer de la figura del coordinador de Seguridad como dirigente y organizador de esta materia.
Este profesional se convierte así en una muestra de colaboración entre la seguridad pública y privada. El motivo es que el coordinador de Seguridad es un representante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que dirige y coordina la seguridad del evento, bajo la colaboración del jefe o director de Seguridad del equipo de fútbol.
El Barça-Madrid del pasado mes de diciembre no ha sido el primer encuentro de fútbol en desplegar una operativa de seguridad de tales dimensiones. Existen diferentes antecedentes, como el Madrid-Barça de 2015. Un dispositivo en el que actuaron 1.000 policías nacionales y 1.400 vigilantes de seguridad privada contratados por el Real Madrid, además de otras medidas de seguridad, con el principal objetivo de prevenir cualquier amenaza terrorista. O la final de la Copa del Rey de 2018, disputada entre el Barça y el Sevilla, para la que se proveyeron más de 3.200 efectivos. O la final de la Copa Libertadores en el Santiago Bernabéu, en 2018, en la que se desplegaron 4.000 recursos. De todos ellos aprendemos para garantizar espectáculos de seguridad deportivos.
La norma, ¿clave de éxito?
Como destacan diversos analistas de la seguridad en espectáculos públicos, a diferencia de otros eventos, la seguridad en los estadios de fútbol tiene varios pilares normativos específicos que permiten estructurar la seguridad desde un punto de vista operativo.
Pero, antes de realizar esta afirmación, cabe preguntarse si esta regulación es parte del éxito de la seguridad en los eventos deportivos.
Para que la norma garantice la seguridad, esta debe establecer medidas preventivas para anteponerse a los riesgos que queremos eludir. Y también tipificar las sanciones en caso de incumplimiento, con el objetivo de evitar una situación ‘anómica’; es decir, tener normas formales, pero sin aplicabilidad práctica.
Disponer de normas que implementan comportamientos seguros y preventivos permite transformar los entornos de escenarios proviolencia y prorriesgo en ambientes prerriesgos y seguros.
El entorno es un elemento clave de la seguridad, y más en este tipo de eventos, donde el supuesto anonimato de la aglomeración de personas promueve comportamientos fanáticos, infractores y en algunas ocasiones ilícitos. Por ello, implementar herramientas que nos permitan controlar y, especialmente, transformar el ambiente en un entorno proseguridad es un elemento clave.
Este nuevo enfoque es el que persigue la reciente ratificación por parte de España del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, en el que el ambiente del evento deportivo adquiere protagonismo. Concretamente, se impone la obligación de crear “entornos de protección, seguridad y cordialidad”.
Debemos evolucionar del ambiente competitivo destructivo que en algunas ocasiones rodea a los partidos de fútbol, a un escenario familiar y de competición constructiva. Este es uno de los actuales retos. Planificar espacios de convivencia entre las familias y las aficiones que cambien el entorno donde se va a desarrollar el partido: de un entorno proviolencia y prorriesgo, a un entorno prerriesgo, y por tanto preventivo de cualquier tipo de violencia y comportamiento antideportivo.
Si bien un marco normativo permite gestionar el evento deportivo, no debemos olvidar que es nuestra obligación, como profesionales de seguridad, superar los estándares normativos. Las medidas de seguridad establecidas normativamente tienen que ser nuestro punto de salida, no nuestra meta.