Querida Orden Ministerial 316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, muchas gracias por tus servicios, pero ha llegado el momento de actualizarse. Esta orden supuso un antes y un después en el sector de la Seguridad Privada, sobre todo si nos referimos a las centrales receptoras de alarmas (CRA).
Recordemos aquellos tiempos en los que la comunicación de un aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no requería el cumplimiento de procedimientos de verificación más allá de la recepción de las propias señales de alarma en las CRA, suponiendo ello un excesivo incremento de comunicaciones realizadas a las salas policiales. El origen de todo ello (el incremento sustancial de los sistemas de alarma que se conectaron a las CRA durante ese periodo de tiempo) conllevó que los avisos a las salas policiales se «disparasen» de forma proporcional a este crecimiento, y la Administración tomó cartas en el asunto apostando por un cambio ágil y eficaz, la aprobación de la mencionada Orden INT/316/2011.
Ese fue el contexto en aquel momento. Sin embargo, actualmente, aunque resulte paradójico, nos encontramos en un contexto similar en el que, a la vez que ha crecido sustancialmente el número de conexiones en España, también han aumentado los avisos a las salas policiales; y aun cuando la Orden Ministerial 316/2011 continúa imponiendo orden a la hora de filtrar los avisos que se comunican por parte de las CRA, está claro que la tecnología y el contexto social han cambiado mucho desde entonces.
El preámbulo de la propia Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ya recoge que uno de los factores determinantes de la necesidad de sustituir la anterior ley eran los importantísimos cambios tecnológicos, que condicionaban la prestación de los servicios de seguridad, así como la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral. De hecho, así continúa siendo, ya que desde 2014 dicha transformación tecnológica no ha parado de cambiar y transformarse, surgiendo la necesidad de un nuevo cambio regulatorio que se adapte a las circunstancias actuales.
Nueva Orden Ministerial para las CRA
Tal y como hemos mencionado anteriormente, actualmente el sector viene demandando una nueva regulación, si bien es cierto que ya se ha intentado en varias ocasiones y ha resultado en vano. Como todos sabemos, una reforma integral de la regulación requiere un enorme consenso y eso dificulta la tarea. Ya lo hemos vivido con el esperado Reglamento de Seguridad Privada, incluso algunas voces expertas del sector y de la propia Administración sugieren que sería necesario no solo aprobar un nuevo reglamento, sino una nueva ley, lo que conllevaría un largo camino legislativo.
No obstante a lo anterior, sería conveniente reflexionar sobre los cambios que el contexto actual exige; es decir, existen algunos aspectos de la regulación que requerirían cambios ágiles sin tener que pasar por la «industria» legislativa, pudiendo actualizarse por otras vías más expeditas. Esto es, la aprobación de una nueva Orden Ministerial que sustituya a la actual, ya que podría ser la mejor y más rápida solución para adaptar los avances tecnológicos y sociales que se vienen reclamando durante esta última década. Recordemos que este proceso ya tuvo éxito en el contexto anterior.
Podríamos destacar tres aspectos de la Orden donde habría que abordar las actualizaciones requeridas. La primera de ellas, sería la referida a las revisiones de los sistemas de seguridad conectados a una CRA; la segunda, la elaboración del proyecto de instalación del sistema de seguridad objeto del servicio; y, por último, la más laboriosa quizás, los procedimientos de verificación de las alarmas registradas en las CRA.
- Revisiones de los sistemas de seguridad conectados a una CRA.
Actualmente, la tecnología permite comprobar de forma remota y bidireccional el estado de los diferentes dispositivos del sistema de seguridad, por lo que las revisiones de estos sistemas podrían realizarse de forma remota sin la necesidad del desplazamiento del servicio técnico. A veces, la revisión requerirá el desplazamiento de dicho servicio técnico porque es necesario en determinadas circunstancias, que deberían dejarse a la discrecionalidad de la empresa de seguridad que tiene encargado el mantenimiento. En este sentido, ya que las empresas que están autorizadas para la actividad de CRA pueden comprobar de forma remota el estado del sistema de seguridad, ésta podría estar habilitada para realizar los mantenimientos y/o revisiones de los sistemas de alarma que estuviesen conectados. [Del mismo modo que las CRA pueden realizar los servicios de ayuda para la respuesta de las alarmas recibidas mediante el desplazamiento de vigilantes propios o mediante empresas subcontratadas para ello, también podrían realizar las actividades de mantenimiento para aquellas instalaciones conectadas a su CRA.]
Por otro lado, también debería ser objeto de reflexión la modificación que tendría por objeto reducir la periodicidad de las revisiones preventivas en aquellas instalaciones de riesgo bajo a medio que no están obligadas a conectarse a una CRA (grado 2) y, en todo caso, mantener la periodicidad actual en aquellas que tienen mayor riesgo (grado 3 y 4).
La reducción de la periodicidad tendría su fundamento en las recomendaciones del fabricante; es decir, las empresas podrían atenerse a estas recomendaciones para especificar la periodicidad de estas revisiones. Igualmente, las actuales capacidades de los sistemas de alarma permiten conocer su estado en cada momento, por lo que no sería necesario realizar revisiones presenciales con tan poca periodicidad, pudiendo sustituirse dichas revisiones presenciales por revisiones remotas.
Por último, dicha revisión debería poder realizase conforme a los requisitos del servicio técnico de la empresa mantenedora que, al fin y al cabo, tienen la responsabilidad de realizar esta revisión, sin necesidad de seguir las guías del anexo II y III de la actual Orden Ministerial.
- Elaboración del proyecto de instalación del sistema de seguridad.
El proyecto de instalación al que hacen referencia los artículos 46 de la Ley de Seguridad Privada y 42 del Reglamento de Seguridad Privada, deberían poder elaborarse utilizando como guía la Norma UNE-CLC/TS 50131-7. Sin embargo, la actualización de este aspecto en la nueva regulación dejaría a mejor criterio de la empresa de seguridad el formato del mismo, siempre que en él se determinen las características de la instalación, funcionamiento y servicios de seguridad que se pretenden prestar, a fin de conseguir sistemas que generen un mínimo de falsas alarmas.
Asimismo, en los casos en los que el sistema de alarma se destine a viviendas y pequeños establecimientos con riesgo bajo a medio, el proyecto de instalación podrá ser elaborado y firmado por un técnico acreditado conforme a las instrucciones del ingeniero de la empresa de seguridad.
- Procedimientos de verificación de las alarmas registradas en las CRA.
La actualización de este aspecto, tal y como mencionábamos anteriormente, sería el de mayor entidad. Para ello, debería establecerse una nueva clasificación de los procedimientos de verificación que dote de una mayor libertad a las CRA para comunicar sus avisos.
Esta clasificación podría establecerse en dos grandes bloques, los recogidos por la norma y los «propios» de cada CRA, de tal manera que los recogidos por la norma puedan complementarse por los propios de la CRA y no obliguen a comunicar alarmas que no sean reales; así se mejoraría la eficacia de los avisos a las salas. En definitiva, se trata de dejar un margen de libertad a las CRA para que puedan continuar verificando alarmas que seguramente van a ser falsas y no estén obligadas a comunicarlas como sucede en la actualidad o, por el contrario, que puedan comunicar avisos que seguramente son reales, pero que no pueden trasladar porque la actual regulación no se lo permite.
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