Jesús A. Teva Córdoba, Autoridad Portuaria de Tarragona.
Jesús A. Teva Córdoba Jefe de la División de Seguridad Integral Autoridad Portuaria de Tarragona
Josep Luis Diez Besora, Autoridad Portuaria de Tarragona.
Josep Lluis Díez Besora Jefe del Área de Dominio Público y Servicios Jurídicos Port de Tarragona

Implantación de drones como herramienta de mejora en la seguridad portuaria

Puerto de Tarragona

Desde hace unos años se extiende el uso de los drones en diferentes sectores de actividad como consecuencia de las ventajas que representan en relación con otras tecnologías: la posibilidad de adaptarse a diferentes usos (inspección industrial, agrícola, fotografía, filmación, topografía, LEDAR, termografía, vigilancia, control ambiental…), el ahorro de costes respecto a los servicios tripulados convencionales, su relativa facilidad de uso y la facilidad de acceso a lugares a los que los vehículos tripulados convencionales no pueden.

Los cambios normativos que como consecuencia de la adaptación del marco jurídico nacional a la legislación europea se han realizado en los últimos años y más recientemente con la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), facilitarán su implantación definitiva en los diferentes sectores productivos que ya los utilizan o que implantarán su uso a corto y medio plazo.

La Autoridad Portuaria de Tarragona no es ajena a estos cambios y mejoras tecnológicas. Su elevado compromiso con la gestión de la seguridad integral se ha traducido en la apuesta decidida por el uso de drones para la vigilancia y el control perimetral del espacio de dominio público portuario, la ayuda en la gestión de emergencias y en sucesos relacionados con la contaminación de la lámina de agua, entre otros.

El compromiso de la Autoridad Portuaria con la gestión de la seguridad integral se ha traducido en la apuesta decidida por el uso de drones para la vigilancia y el control perimetral

Marco normativo

Tal y como recoge la actual normativa nacional que desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de UAS, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (Reglamento Base), introdujo dos modificaciones relevantes en el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas.

La primera de ellas en lo que se refiere a la definición de este tipo de aeronaves y la segunda en cuanto al ámbito de aplicación del reglamento, excluyendo las actividades no EASA (aquellas utilizadas para llevar a cabo actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares), entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional, que quedan bajo la competencia de cada Estado miembro.

Este Reglamento Base se ha desarrollado normativamente mediante tres reglamentos adicionales:

  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo, “Reglamento Delegado”).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo, “Reglamento de Ejecución”).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión de 22 de abril de 2021 sobre un marco regulador para el U-Space (en adelante “Reglamento U-Space”).

El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de UAS viene a completar el régimen jurídico aplicable a la utilización civil de UAS sujetos a la regulación de la Unión Europea, y a regular las actividades excluidas de la normativa europea a las que se extiende la sujeción al régimen previsto en el Reglamento de Ejecución, con las especificidades necesarias para la realización de las actividades o servicios no EASA.

La particularidad del entorno aeronáutico hacía necesario contar con una empresa especializada que orientase a la organización en el proceso de implantación de los drones

Infraestructuras críticas

Junto con la normativa específica señalada anteriormente, cabe señalar que los puertos de interés general están sujetos a lo dispuesto en la normativa que afecta a las infraestructuras críticas:

  • La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
  • El Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.

Normativa que también se ha de tener presente en lo que afecta a la realización de las operativas UAS en los espacios de dominio público portuario, tanto propias de las Autoridades Portuarias como las realizadas por terceros.

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