A medida que avanzamos en la desescalada de esta crisis sanitaria vemos cómo las empresas, los organismos públicos y ahora las grandes superficies anuncian la manera en la que van a tomar la temperatura de sus clientes y trabajadores. Las cámaras termográficas están siendo el sistema más utilizado para ello por su eficiencia y porque permiten que se mantengan las distancias de seguridad. Pero, por otro lado, pueden suponer un impacto en la privacidad, si el dato de la temperatura se vincula con otros como la imagen. En tal caso, se debe aplicar la normativa de protección de datos.
Se trata de una legalización más compleja que la de videovigilancia. Por tanto, cabe pensar que las compañías tendrán las mismas o incluso más dificultades para tramitar correctamente su legalización. Y, además, deberán hacerlo en un tiempo récord.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó, el 30 de abril, un comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos. En él expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, “que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados, y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias”.
Impacto de la privacidad en la toma de temperatura
En Iman Seguridad compartimos esta preocupación. Estamos trabajando junto a nuestro partner jurídico en que el proyecto de legalización de nuestros clientes argumente la necesaria proporcionalidad de este tipo de sistemas en cuanto a su finalidad y el impacto en la privacidad de las personas. Entendemos que este tipo de sistemas son adecuados para la prevención. Pero, como dice el propio comunicado, es el Ministerio de Sanidad quien determinará “de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados”.
En este sentido, las cámaras termográficas deben entenderse como una herramienta para detectar indicios de fiebre, que siempre deberá de certificarse por parte de personal sanitario, el cual después determinará los procedimientos médicos adecuados para cada persona en relación al COVID-19.
Desde Iman Seguridad, el criterio que consideramos correcto en el caso de centros de trabajo es entender la temperatura elevada como un riesgo laboral. Este enfoque también lo expone la AEPD cuando dice que “en el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento”.
Capturar la temperatura de las personas supone un tratamiento de categoría especial que debe respetar los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud
Tecnologías para luchar contra el coronavirus
Días más tarde, el 7 de mayo, la AEPD publicó un estudio denominado El uso de las tecnologías en la lucha contra el COVID-19. Un análisis de costes y beneficios. En este documento analiza distintas tecnologías para luchar contra el coronavirus relacionando los posibles beneficios para el control de la pandemia y los riesgos para la privacidad que implica la utilización de estas tecnologías.
El informe realiza un análisis preliminar de siete sistemas: geolocalización recogida por los operadores de telecomunicaciones; geolocalización en redes sociales; webs, apps y chatbots para autotest o cita previa; apps de información voluntaria de contagios; apps de seguimiento de contactos por bluetooth; pasaportes de inmunidad y cámaras infrarrojas.
Nos recuerda que “los datos de salud tienen un alto valor, por lo que hay que prevenir que, aprovechando la incertidumbre que provoca una situación de emergencia, se produzcan abusos por parte de terceros que conduzcan a situaciones de pérdida de libertades, discriminación u otros daños en la situación personal de los ciudadanos”.
Capturar la temperatura de las personas supone un tratamiento de categoría especial que debe respetar los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud. La AEPD expone que solo puede entenderse como parte de un tratamiento mayor. Pero lo que considera más importante es que existe “un riesgo de discriminación, estigmatización y tal vez difusión pública de datos de salud”. Añade que este riesgo podría agravarse en caso de fugas de información de este tipo de dato, considerado sensible, y en caso de conflicto con las personas que consideren estos sistemas una medida de agresión a sus derechos.
Después, el mismo informe dice que “en algunos entornos, como el de la normativa de prevención de riesgos laborales, la toma de la temperatura podría ser de utilidad dentro del marco de un tratamiento más extenso del que formen parte otras comprobaciones y garantías adicionales que, en todo caso, respeten los derechos y libertades establecidos en el RGPD”.
Para finalizar, en el documento, la AEPD pone en duda la idoneidad y proporcionalidad de estos sistemas y de los procedimientos que se puedan llevar a cabo para detectar un afectado por COVID-19.
La alianza de Iman Seguridad con un gabinete jurídico especializado en seguridad privada y protección de datos le permite diseñar proyectos de legalización de cámaras termográficas a medida
Proyecto de legalización
La alianza de Iman Seguridad con un gabinete jurídico especializado en seguridad privada y protección de datos le permite diseñar proyectos de legalización de cámaras termográficas a medida. Para ello se consideran las particularidades de cada caso, una evaluación de riesgos específica, modificación de otros planes vinculados como el de seguridad y salud, protocolos de actuación y redacción de contratos.
Este proyecto tiene en consideración todas las puntualizaciones que la AEPD ha señalado en los dos documentos que ha publicado. Tiene en cuenta que la captación de temperatura corporal es un dato a analizar por parte de personal médico y que debe justificarse la idoneidad del sistema frente a otras alternativas en el caso particular de cada proyecto, anteponiendo medidas que minimicen el riesgo de discriminación, estigmatización y difusión pública de los datos. Algo que puede producirse en los accesos donde el dato de temperatura fuera visible no solo por la persona a la que se le está midiendo.
Para dar una respuesta completa a este tipo de proyectos, en Iman Seguridad planteamos la legalización como un componente de un proyecto de seguridad integral en el cual se evalúan las necesidades de seguridad de cada cliente, sus procesos de negocio y las características de sus instalaciones. Se realiza así un diseño a medida de los accesos, una instalación de cámaras con las prestaciones necesarias y, lo más importante desde nuestro punto de vista , un buen procedimiento de detección y actuación supervisado y coordinado por parte del departamento de prevención y recursos humanos de la empresa.