En una situación como la que nos toca vivir, de crisis económica, de valores o de legitimación, entre otros, resulta no solo necesario, sino fundamental, crear en la sociedad la conciencia de que existen los debidos controles, tanto a la actividad pública como a las actuaciones privadas que pudieran vulnerar los principios constitucionales de igualdad y justicia social.
Los controles establecidos por las distintas administraciones resultan insuficientes por diversos motivos como, por ejemplo:
- Politización de dichos controles.
- Excesiva burocratización.
- Desmotivación y apatía.
- Gran carga de trabajo.
- Falta de recursos, tanto económicos como humanos.
Por todo ello, resulta fundamental la exploración de nuevas herramientas de control, que eviten la impunidad de entidades y personas particulares causada por la ausencia o inoperancia de los controles sociales convencionales.
Así, el detective privado aparece como una herramienta totalmente fiable y necesaria para complementar los controles antedichos. Siempre de una forma totalmente coordinada con los mismos. Sirviendo de gran ayuda a las administraciones públicas y entidades privadas, que en muchos casos se ven impotentes y desbordadas para perseguir las conductas ya referidas.
Importancia del detective
De este modo, la importancia del detective privado en estos ámbitos se fundamenta en:
-Su preparación y acreditación legal. Se trata de un profesional formado sólidamente en diversas disciplinas en el ámbito universitario (jurídicas, sociales, psicológicas, etc.), así como con una debida formación práctica y deontológica, tras la que es necesaria la correspondiente acreditación por el Ministerio del Interior, manteniéndose en todo momento un estricto control de actividades por parte del mismo (con el libro de registro debidamente diligenciado, con inspecciones periódicas, etc.).
-Su objetividad, ya que se trata de un profesional perfectamente capacitado a nivel universitario y con sólido conocimientos jurídicos, técnicos en labores de investigación y diversos ámbitos funcionales, que se enfrenta a las situaciones objeto de investigación de una forma aséptica y sin entrar en valoraciones políticas o de cualquier otro tipo. Fundamentando su actuación únicamente en las actividades recogidas en la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento.
De esta forma, el fruto de su investigación se refleja en un informe en el que, exclusivamente, se recogen los datos relativos a la investigación realizada, de una forma concisa, clara y sin entrar en cuestiones subjetivas o personales.
-Su independencia, puesto que se trata de un profesional ajeno a los interese subyacentes a las situaciones y que se limita a realizar una labor de investigación de forma metodológica, con el único objetivo de hacer aflorar la verdad sobre unos hechos que podrían estar causando un perjuicio injusto a la sociedad (económico, jurídico, social…).
Todas las actuaciones del detective privado están basadas en una premisa fundamental: que la solicitud provenga de un tercero legitimado
La figura del detective privado está siendo en la actualidad objeto de numerosas controversias. Apareciendo sus testimonios en numerosas sentencias judiciales, siendo estimados los mismos de una manera no unívoca, sino contradictoria en algunos casos.
Esto se debe a que, como apunta Angélica Gutiérrez, en la profesión de detective privado, la línea que separa lo lícito de lo ilícito es tan fina que, en función del caso ante el que nos encontremos y dependiendo de si es un asunto laboral, civil, mercantil, etc., podremos actuar con mayores o menores limitaciones.
Por todo lo anterior, vamos a intentar arrojar luz sobre la figura del detective privado, su ámbito de actuación y los límites legales que presenta.
Papel profesional del detective privado
En primer lugar, debo indicar, a modo de inicio, que el detective privado es un profesional cuya labor es la de sacar a la luz, mediante su debida investigación, hechos o acciones que se están cometiendo en el ámbito privado, para, de este modo, poder garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de la parte legítima que solicita sus servicios. Este es un derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución, que se vería vulnerado de no ser por la actuación del detective privado.
Además, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece en su artículo 48.1 lo siguiente: «Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados…».
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