Comenzaré ofreciendo un dato de la Asociación de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA): cada euro invertido en la investigación de presuntos fraudes supone un ahorro de 42 euros.
Ahora bien, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son entidades privadas que colaboran –valga la redundancia– con la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. También gestionan las prestaciones por incapacidad temporal.
A su vez, las mutuas tienen la responsabilidad de verificar que los trabajadores que están recibiendo prestaciones por incapacidad temporal realmente cumplen con los requisitos para recibir dichas rentas. Si hay sospechas de fraude o de que un trabajador no está cumpliendo con las indicaciones médicas, la mutua puede decidir investigar para proteger sus intereses económicos.
Por su parte, la Administración Pública da a conocer las necesidades que tiene de un servicio, mientras los negocios, autónomos o empresas ofrecen sus candidaturas para elegir finalmente la que mejor se adecue a las condiciones establecidas en los pliegos para su licitación. Pero, ¿qué se consigue con estas licitaciones públicas? Por un lado, que el Estado no elija por conveniencia propia y, por otro lado, que las empresas que presenten sus proyectos estén capacitadas para llevar a cabo dicho trabajo. En concreto, la norma que rige las contrataciones públicas es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En España, la contratación de detectives privados por parte de las mutuas está regulada y permitida, siempre que se cumplan ciertas condiciones, que son la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento de desarrollo de esta, que establecen las condiciones bajo las cuales los detectives pueden operar.
Accidentes e investigación
Se podría decir que participar en la licitación de un contrato de investigación con una mutua de trabajo podría ser una salida profesional para lanzar a un detective autónomo que está empezando y aún no tiene una cartera de clientes, o bien para una agencia más consolidada. El problema radica en la falta de conocimientos de las personas que confeccionan los pliegos en cuanto a nuestra profesión y la ley que nos regula.
El primer paso para saber si nos conviene presentarnos a una licitación es:
- Comprobar que cumple con los requisitos que establece la Ley 9/2017. Sobre todo, respecto al artículo 145 respecto al artículo 145 de dicha ley y su anexo IV (Criterios de Valoración).
- El precio. Si estos no son acordes con los establecidos en el mercado, es mucho mejor no presentarse al concurso. Si un concurso se queda desierto, la Administración está obligada a volver a licitar dicho concurso.
Otro punto, no menos importante, es que la minuta que debe facturar el adjudicatario esté condicionada al resultado obtenido en dicha investigación.
Facturación del detective
Por tanto, no se puede establecer un sistema para instaurar que el precio que tiene que facturar un detective por hacer su trabajo se base en el resultado obtenido en dicha investigación y, por supuesto, no se debe establecer mínimos de tiempos de grabación para facturar el precio fijado.
Desde la perspectiva jurídica, esta actividad se define como un contrato de arrendamiento de servicios (artículo 1583 del Código Civil y siguientes), y como tal, el detective responde a una obligación de medios y no a una obligación de resultado.
Según las condiciones de este tipo de pliegos, el detective debe comportarse no como un investigador, sino como un ‘reportero gráfico’ o ‘director de cine’ aportando tiempos mínimos de grabación para cobrar el precio fijado en la licitación, siendo indiferente la información adecuada aportada por el detective. De hecho, puede consistir en que el investigado realmente esté de baja y esté cumpliendo el reposo que se espera de su incapacidad transitoria, o bien que pueda demostrar una baja fingida, independientemente del tiempo de grabación del investigado.
La contratación de detectives privados por parte de las mutuas está regulada y permitida, siempre que se cumplan ciertas condiciones
Lo cierto, es que la lucha por una contratación socialmente responsable dista de ser fácil, y lamentablemente, la interpretación que algunos órganos de contratación realizan dista de ser la que el espíritu del legislador reclamaba. Interpretación, por desgracia, avalada por alguna resolución de los tribunales centrales de contratación.
Además, el concepto cualitativo no equivale a la adjudicación por juicios de valor, ya que es perfectamente legítimo y legal hacer la adjudicación con un 51 por ciento de criterios cualitativos derivados de fórmulas… Otra cosa es que sea justo y que resulte rentable para ambas partes.
Lo mismo sucede a la hora de regalar horas de servicio, lo cual es completamente inaceptable y nunca debiera ser un criterio cualitativo, por mucho que, una vez que el pliego se ha publicado, les ampare la legalidad.
Línea política
En definitiva, en según qué pliegos se debe seguir una línea más política: no cuestionar su ajuste a la ley, sino a su desajuste con el espíritu de dicha ley.
Por último, creo que las asociaciones y colegios profesionales del sector deberían ofrecer ayudas a los entes públicos, en este caso a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, sobre posibles criterios alternativos e intentar que estos se tengan en cuenta en futuras ocasiones a la hora de confeccionar los pliegos de condiciones de dichas licitaciones.