José Granja - Director de Seguridad y Planes de Autoprotección de SST
José Granja Soto Director de Seguridad y Planes Autoprotección SST

Plan de autoprotección en la seguridad laboral: proteges o cubres expediente

Bombero apagando incendio

El Real Decreto 393/07, por el que se desarrolla la Norma Básica de Autoprotección (NBA) –donde se obliga a determinadas actividades a tener un plan de autoprotección (PAU)–, no menciona en ningún sitio que el resto de las empresas o actividades no obligadas en ese anexo I de la NBA o en otras disposiciones autonómicas que tengan trasferida esa competencia no deban tener un PAU. Simplemente obliga a unas a tenerlo sí o sí.

El artículo de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, habla sobre medidas de emergencia, y entre otras cosas cita que «el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas».

Si nos fijamos bien en este artículo, era una anticipación de la NBA que se aprobó 12 años más tarde con una diferencia: que ahí no dice que haya unas específicamente obligadas, sino que lo deja a criterio del empresario teniendo en cuenta las condiciones que cita.

Es importante porque habla de poseer la formación necesaria para solventar posibles situaciones de emergencia, primeros auxilios y evacuación de los trabajadores. Asimismo, la NBA obliga a la formación, reciclaje, prácticas y simulacros dentro de la empresa, que garanticen que el PAU está bien implantado y realmente sirva para algo y no sea un mero papel dentro de una estantería.

Desgraciadamente, en muchísimas ocasiones vemos que lo único que se busca con la formación y las prácticas es cubrir el expediente, obviando que si se hace bien podemos –o pueden– salvar nuestra vida.

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