El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 4 de marzo un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), que supone la revisión y actualización de los requisitos establecidos en el anterior reglamento del año 2004, para adaptarlo a las necesidades y soluciones constructivas actuales, y al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.
El ámbito de aplicación son los establecimientos industriales y de forma especial las instalaciones destinadas a albergar operaciones logísticas de almacenamiento. La norma introduce cambios en la tipología de naves y en la carga de fuego, así como en otros aspectos relacionados con los sistemas de estanterías, cámaras frigoríficas o instalaciones en cubierta.
Exigencias del RSCIEI en caso de incendio
Entre las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, el RSCIEI establece las siguientes: el diseño minimizará la propagación, tanto exterior como interior, de posibles incendios. Para ello, se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes, y se contará con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean adecuadas en cada caso. Igualmente, se facilitará la intervención de los bomberos y se garantizará la resistencia estructural suficiente (medida en tiempo de resistencia al fuego), para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.
Asimismo, explica que los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017.
Cumplimientos
Por otro lado, los establecimientos industriales nuevos, así como los que sufran modificaciones significativas, requerirán la elaboración de un proyecto firmado por un técnico competente, que será preceptivo para la obtención de las licencias o autorizaciones. Asimismo, para la puesta en servicio, se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma de los siguientes documentos para su registro: proyecto, certificado de adecuación de la obra al proyecto, acta de inspección inicial y documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
A su vez, con independencia de la función inspectora asignada al órgano competente en materia de industria, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas, al menos, cada cinco años. Por último, el titular del establecimiento deberá comunicar al órgano competente en materia de industria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial.
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