Bernardino Meseguer
Bernardino Meseguer CEO Normaluz

Nuevo RIPCI: la señalización fotoluminiscente

Salida de emergencia. Señales fotoluminiscentes.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI 513/2017), se habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras especializadas para la instalación y mantenimiento de señales fotoluminiscentes de protección contra incendios (PCI) y evacuación. A través de éste artículo técnico, Normaluz pretende informar de los requisitos de las señales, así como de su instalación y mantenimiento.

¿Cuál es la vida útil de las señales fotoluminiscentes?

El RIPCI señala que «la vida útil de las señales fotoluminiscentes será la que establezca el fabricante de las mismas». En el caso de que no tengan una vida útil establecida, esta se considerará de 10 años. Al ser un nuevo requisito, las señales fabricadas antes de la publicación del RIPCI, en 2017, no tienen una vida útil establecida. El mes y el año de fabricación comenzó a incluirse en 2003, por lo que, desde ahora, todas las señales que nos encontremos instaladas deben revisarse para comprobar su estado y sustituirse si ya no cumplen con su función.

Asimismo, tanto Normaluz como los demás fabricantes realizamos ensayos en laboratorios independientes y acreditados según la norma UNE 23035/4, para, entre otros parámetros, medir y determinar a través de simulaciones de laboratorio que la señal ha tenido una degradación inferior a los parámetros definidos en la citada norma y que, por lo tanto, cumple con los requisitos establecidos en dicha norma UNE. Hasta que no se publique, no existe metodología unificada sujeta a normativa para realizar pruebas de durabilidad superiores a 10 años.

El RIPCI también recoge que las señales fotoluminiscentes deben ser revisadas con periodicidad anual. En el caso de los extintores y otros equipos contra incendios, las revisiones se reflejan en una pegatina instalada en los mismos, que permite identificar el equipo y la fecha de la última revisión, entre otras cosas.

En el caso de las señales, ¿también es necesaria su identificación con pegatinas de revisión?

No es necesario ni obligatorio reflejar en las señales pegatinas de revisión. Lo obligatorio es realizar cada año una inspección visual de la señal y reflejarlo en el acta de revisión, conforme a la norma UNE23580-1:2005, parte 1 generalidades. Sí es obligatorio identificar todos los equipos y componentes de las instalaciones y medios contra incendios (incluidas las señales) de forma precisa.

¿Quién puede hacer la revisión de las señales?

Personal del fabricante de señales, de la empresa mantenedora o del titular o usuario de la instalación que esté acreditado e incluido en el registro habilitado por cada comunidad autónoma. Para poder inscribirse en este registro, mientras que no se cree el curso de capacitación profesional, es necesario demostrar una antigüedad mínima laboral de un año.

Señales fotoluminiscentes.

¿Por parte del fabricante se deben proporcionar indicaciones para la correcta instalación y mantenimiento de sus señales?

Sí, tal y como indica la norma UNE 23035-4:2003, junto a las señales, se debe incluir información relativa a características, normas, ensayos, instalación, almacenaje, limpieza y conservación.

¿Cuándo y cómo se puede medir la luminiscencia de las señales una vez acabado el periodo de vida útil?

Una vez acabado el periodo de vida útil de las señales fotoluminiscentes, de 10 años a partir de la fecha de fabricación si el fabricante no establece una vida útil, se puede justificar su no sustitución realizando una medición conforme a la norma UNE 23035-2 sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación. El resultado no debe ser inferior al 80 por ciento de los valores que la norma UNE 23035-4 dicte en cada momento. Estas mediciones se repetirán cada cinco años.

Fecha y lote de fabricación:

Desde el año 2003 y en cumplimiento de la UNE 23035-4, se incorporó el mes y año de fabricación. Ahora, además, el RIPCI obliga a incluir el número de lote y a efectuar un ensayo de luminiscencia por lote, efectuado por un laboratorio independiente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). En la actualidad el único laboratorio acreditado en España es Eyco.

UNE EN ISO ISO7010:2012:

Respecto a los pictogramas (diseños de las señales), el RIPCI especifica de forma clara y concreta que, en caso de discrepancia de las normas UNE23033-1:1981 y UNE-EN ISO 7010:2012, prevalecerá esta última.

¿Es obligatorio que las señales estén certificadas o lleven el sello de AENOR o Bureau Veritas?

No, en el RIPCI los sistemas de señalización luminiscente (señales) tienen como función “informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, de utilización manual”. En el RIPCI las señales no se consideran equipos de protección activa contra incendios, por lo que no es obligatorio que lleven el sello de ninguna entidad certificadora (AENOR, Bureau Veritas, SGS, etc.). Al no ser obligatorio, en la actualidad ninguna entidad está acreditada por ENAC para certificar señales. Por lo que, a efectos normativos (RIPCI), el que una señal lleve el sello de Bureau Veritas o AENOR es irrelevante.

No obstante, como indicaba anteriormente, el RIPCI sí obliga a incluir el número de lote y a efectuar un ensayo de luminiscencia por lote, realizado por un laboratorio independiente acreditado por ENAC (el único acreditado en España es Eyco).

Instalación de señales

Las señales deben colocarse de manera que sean visibles, claras y que no tapen a los equipos que intentan señalizar. Como regla general, las colocaremos encima de los equipos. Puede ponerse la base de la señal a una altura entre 1,5 y 2,2 metros del suelo. Las señales fotoluminiscentes de evacuación, también deben cumplir los mismos requisitos técnicos y de instalación que las de PCI.

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