Dejado atrás ya el ecuador del primer año tras la entrada en vigor del nuevo RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios), ¿qué conclusiones podemos ir extrayendo?
Previnsa, empresa habilitada como mantenedora e instaladora de medios de protección contra incendios y especialista en señalización de emergencia (señalización luminiscente/ fotoluminiscente), ha visto incrementada su actuación a lo largo de estos meses en el campo de la revisión, inspección, instalación de señalización de emergencias y, en especial, de señalización de medios de protección contra incendios, evacuación y salvamento y socorro, debido a que han sido muchas las compañías que tras la entrada en vigor del nuevo RIPCI el pasado 12 de diciembre de 2017 se han puesto al día en esta novedosa cuestión.
Conviene recordar que una de las principales novedades que ha traído el nuevo Real Decreto ha sido la incorporación de la señalización luminiscente como un sistema de protección contra incendios más, con su correspondiente exigencia normativa e incluyendo, además, una parte fundamental, que es su mantenimiento anual, el cual deberá realizarse a lo largo de este primer año y proseguir realizándolos con carácter anual.
Con todo ello han surgido muchas cuestiones, pero sin lugar a dudas, la pregunta que más ha sido realizada durante estos primeros meses de funcionamiento del Real Decreto 513/2017 ha sido: ¿tengo que cambiar toda la señalización que tengo instalada? Este interrogante se responde con la “norma en la mano y tirando de lógica”, ya que esta ley no tiene carácter retroactivo inmediato. Se podría dar por hecho que a priori no tendríamos que realizar ninguna modificación en nuestra señalización aunque esta no se adaptase a lo que solicitan las normas que la afectan –RIPCI, UNE 23033 y UNE 23035 (identificación, fecha de fabricación, número de lote, etc.)–.
No obstante, lo que sí es preciso comenzar a realizar de inmediato es el mantenimiento de dicha señalización, y aquí es cuando nuevamente volvemos a las dudas iniciales. Esta señalización debe llevar asociada una serie de mantenimientos obvios, como serían el correcto estado de la señal en cuanto a existencia, correcta ubicación, limpieza, legibilidad, iluminación en oscuridad y correcto anclaje, acciones sencillas de realizar y comprobación visual en una inspección.
Pero, ¿qué ocurre con la parte que nos habla de su vida útil? La respuesta es clara: si la señal no está identificada convenientemente como indican la UNE y el RIPCI o no se aportan documentos acreditativos de que esas señales han sido fabricadas en fecha y conforme a estas normas, no es posible justificar que dicha señal no haya “caducado” (tenga una antigüedad superior a 10 años) o que esa señal se ajuste convenientemente a norma sin ensayarla en un laboratorio homologado.
Aplicación
¿A qué señalización debemos aplicar estos mantenimientos que nos menciona el RIPCI? En principio, el RIPCI es un reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y eso nos puede llevar a pensar que le aplicaría tan solo a las señales que nos indican la ubicación de los medios de protección contra incendios (extintores, bocas de incendio equipadas y pulsadores son las más conocidas), pero el Real Decreto nos menciona literalmente sistemas de señalización luminiscente, y más específicamente en su anexo II, señales, balizamientos y planos de evacuación, siendo aportado además por la Guía Técnica que dicha exigencia ha de hacerse extensible también a la señalización de evacuación.
Una de las novedades del nuevo Real Decreto ha sido la incorporación de la señalización luminiscente como un sistema de PCI más
¿Cómo debemos proceder las empresas mantenedoras al detectar una señalización no conforme? Se deberá elaborar un documento de mantenimiento o informe técnico realizado por un técnico cualificado donde se identifiquen las señales que no ofrecen las garantías de un correcto funcionamiento (que no están identificadas o que su identificación no garantiza su vida útil o conformidad a norma). En ese informe técnico se deberán reflejar cuáles son las cuestiones que han motivado la recomendación de sustitución de dicha señalización. En esta identificación deberán figurar los elementos que aparecen en el gráfico 1.
Si no se dispone de la identificación, no será posible justificar la conformidad a norma de la señalización evaluada, y la alternativa no es muy viable económicamente hablando, ya que enviar la señalización a un laboratorio homologado que pueda certificar que dicha señal está fabricada conforme a norma y que aún sigue cumpliendo las exigencias normativas de luminancia y atenuación (UNE 23035-1) supondría un coste superior a la propia reposición.
En base a lo argumentado en párrafos anteriores y conforme a este mantenimiento anual obligatorio, las empresas deberán poder garantizar, de la misma manera que ocurre con el resto de medios de protección contra incendios, que su sistema de señalización luminiscente está conforme o, por el contrario, si no lo está, en cuyo caso deberá establecer las medidas necesarias para ponerlo en conformidad. Dicha renovación de señalización podrá ser exigida por los organismos de control e inspección.
En resumen, el nuevo RIPCI ha traído consigo novedades que algunas empresas ya han ido implantando, pero del que estamos seguros que son muchos los que aún no han comenzado a resolver esta novedad que ha traído consigo este Reglamento.