La contratación de un director de seguridad, tanto en infraestructuras críticas como en otras corporaciones (ya sean de titularidad pública o privada), deberá implementarse en todos los casos que sea obligatorio para cumplir la legalidad vigente. Pero aun cuando no sea obligatoria su presencia, en la empresa, su incorporación le dará a esta un plus de calidad, excelencia e importancia añadida, al buscar verdaderas políticas proactivas y favorecedoras de la adecuada gestión del riesgo. En cualquier caso, su contratación no debe realizarse a través de empresas prestatarias de servicios de seguridad, sino que ha de hacerse de manera independiente.
Con el objeto de que el resto de las organizaciones, empresas y administraciones públicas tomen ejemplo de su importancia, exponemos dos instituciones que han sabido darle la adecuada trascendencia y relevancia a la creación de sendos Departamentos de Seguridad Corporativos. Sin duda, son “punta de lanza” y vanguardia en materia de seguridad:
- La Dirección General de Patrimonio y Contratación (DGPyC) del Gobierno de Canarias, que ha creado y dado de alta en el Ministerio del Interior y en la Dirección General de la Policía su Departamento de Seguridad Patrimonial Corporativo, también aprobado por resolución número 96/2022 del director general de la DGPyC. Este último, que hace gala del “principio de responsabilidad proactiva”, aprueba e implanta también la Resolución 33/2022, que se corresponde con el Plan Operativo de Mejora de la Seguridad Corporativa Institucional en sus Edificios.
- El Servicio Madrileño de Salud, al crear también un Departamento de Seguridad Corporativo, así como organizar la gestión y dirección de la seguridad de su red de hospitales, con directores al frente en cada uno de ellos. Se trata de profesionales de contrastada formación y experiencia, todos ellos integrantes del Observatorio de Seguridad Integral de Centros Hospitalarios (OSICH).
Errores comunes
Existen dos errores muy comunes y de capital importancia que se repiten en la tarea de dirección y gestión de la seguridad, que son:
- Que haya personas sin la adecuada habilitación profesional ni la experiencia, solvencia técnica y académica requeridas, que realicen funciones legalmente establecidas para los directores de seguridad debidamente habilitados por el Ministerio del Interior. Podemos observar en muchas organizaciones como, por ejemplo, el responsable de mantenimiento, de servicios generales u otros se atreven a dirigir y gestionar cuestiones relacionadas con las competencias legalmente establecidas para los directores o jefes de seguridad. Lo hacen, además, en ausencia de un Departamento de Seguridad y, por tanto, del director titular o de sus delegados.
- Hay que evitar que los directores de seguridad sean contratados a través de empresas prestatarias de servicios de seguridad. La finalidad es no cometer los errores que se materializan de manera constante. Este modelo:
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- No garantizará que exista una buena gestión del erario público ni del capital privado, ni que se realice una buena inversión.
- No garantizará un seguimiento y control real desde la perspectiva técnico legal del contrato con la empresa prestataria de servicios de seguridad.
- No garantizará la imparcialidad y objetividad para con el cliente final de servicios de seguridad en su adecuada prestación.
- No garantizará la funcionalidad y la operativa en atención a los criterios y preceptos legalmente establecidos para los directores de seguridad, al tener que rendir cuentas a las empresas prestatarias de los servicios de seguridad.
- En las administraciones públicas, se podrían producir sesgos interesados en el asesoramiento a la hora de la preparación de los pliegos técnicos, así como en la adecuada dirección, supervisión, coordinación, inspección y gestión de los distintos recursos, incluido el capital humano (es decir al personal de seguridad).
- Si no se contrata la figura del director de seguridad, no se permitirá el adecuado asesoramiento. La contratación de personas sin la oportuna formación ni la preceptiva habilitación profesional generaría importantes disfunciones y errores por la absoluta falta de criterios técnico-legales a la hora de elaborar las propias licitaciones, ya que se hace con grandísimo desconocimiento en la materia.
- La ausencia de directores de seguridad podría derivar en algunos incumplimientos legales o normativos (si así fuese exigible), pudiendo derivarse posibles delitos de:
- Intrusismo profesional, al gestionarse la seguridad con personas carentes de la preceptiva habilitación profesional, conocimiento y experiencia adecuada y necesaria al efecto.
- Contra la seguridad y salud de los trabajadores, por una posible exposición a determinados riesgos sobre los que no se actúa.
- En el caso de las administraciones públicas, podría darse el caso de un posible delito de prevaricación administrativa si se otorgan funciones y competencias en materia de seguridad a personas que, legalmente no las tienen.
Principales problemas
El desconocimiento de materias específicas de prevención, seguridad y protección integral hacen más difícil, si cabe, el establecimiento de las adecuadas sinergias en distintos ámbitos. La mayoría de las organizaciones funcionan como un sistema de “compartimentos estancos” entre los distintos servicios, áreas o departamentos; cuestión que se agrava muchísimo más en el ámbito de las administraciones públicas (ver gráfico de abajo).
Imperativos legales
Es necesario y de vital importancia que se adopte la principal medida organizativa que existe en seguridad, la piedra angular sobre la que se vertebra el resto de medidas: la implementación de Departamentos de Seguridad Corporativos en las distintas organizaciones, tanto de titularidad pública como privada. Los Departamentos de Seguridad son auténticas “Unidades de Inteligencia”; es decir, con la información disponible y sus diversas fuentes han de analizar y gestionar todo tipo de riesgos para su neutralización, mitigación, minimización o control.
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