César Álvarez, coordinador de proyectos de la Fundación Borredá.
César Álvarez Coordinador de Proyectos Fundación Borredá

Hacia un pliego tipo para la contratación pública de seguridad

Contratación pública de seguridad.

Man in uniform standing at counter at checking point and watching at monitor with x-ray of luggage.

El pasado día 5 de julio, con ocasión del I Encuentro de “amigos” de la Fundación Borredá, se presentó oficialmente el último Estudio de la Fundación: La contratación de seguridad por el Sector Público: análisis del impacto sobre la Seguridad Privada en España, en el que se analiza la evolución del sector en la década 2007-2017 y los problemas generados entorno a los diferentes modos de entender la contratación de seguridad desde el sector público en su conjunto.

El estudio mueve a la reflexión sobre algunas prácticas de dudosa eficacia llevadas a cabo desde el sector público para la contratación de servicios y suministros de seguridad, que no solo atentan contra lo que conocemos como contratación socialmente responsable, sino, lo que es aún más grave, se alejan de los parámetros que configuran una contratación técnicamente responsable.

Si tomamos conciencia de que la Administración, a efectos de contratación, representa un porcentaje próximo al 20 por ciento del volumen del negocio de la seguridad en España, pero cuya importancia cualitativa se multiplica por el efecto ejemplarizante (positivo o negativo) de sus prácticas; de que el turismo es la mayor industria nacional y, por tanto, es imperioso que nuestra imagen de país transmita ante todo seguridad; y de que España está señalada como objetivo real de una de las mayores lacras de nuestro tiempo, el terrorismo yihadista, razón por la que tenemos activado el nivel 4 de alerta antiterrorista desde el 26 de junio de 2015, podemos entender fácilmente la necesidad de ser extremadamente cuidadosos en todo lo que tenga que ver con nuestra propia seguridad.

A este respecto, es importante señalar que, desde la aparición de la Ley 5/2014, la Seguridad Privada se incorpora al sistema público de seguridad como un recurso externo, asumiendo, previo cumplimiento de los requisitos de calidad pertinentes (por cierto, aún sin desarrollar), importantes servicios de vigilancia y protección, como la de las infraestructuras de transporte y, en general, la de las infraestructuras críticas, soporte de la provisión de nuestros servicios esenciales. Es evidente que, bajo este prisma, la contratación de estos servicios debe hacerse desde el más absoluto respeto a los parámetros que garanticen su eficacia profesional.

Conclusiones

Sin embargo, los datos del documento al que hacemos referencia evidencian algunos aspectos que no se compadecen con ese necesario respeto. En efecto, entre sus conclusiones merecen citarse algunas que ponen al descubierto notables espacios de mejora en este tipo de contratos:

  • Existe una gran disparidad de criterios a la hora de establecer las cláusulas que rigen los contratos de servicios de seguridad por parte del sector público, tanto desde el punto de vista administrativo como técnico. Sería deseable que se unificasen estos criterios en unas cláusulas de uso verdaderamente general para homogeneizar la actuación de los diferentes órganos de contratación y favorecer la contratación social y técnicamente responsable.
  • La falta de uniformidad en el establecimiento de los crite­rios de valoración de las ofertas de servicios de seguridad da lugar a situacio­nes incompatibles con mínimos de calidad. Por la incidencia de estos servicios en la seguridad pública, la Administración debe hacer un esfuerzo normativo unificador de los criterios técnicos básicos exigibles a contratos de este tipo que permitan la más adecuada ponderación entre el precio y la calidad estableciendo fórmulas nece­sarias para garantizarla.
  • Debe extremarse la cautela al uti­lizar procedimientos negociados para abaratar los precios y extremar las medidas de control para minimizar el impacto de un desordenado apetito de riesgo por parte de los licitadores y la concurrencia de proveedores con mínimas garantías de calidad. En particular, procedimientos como la subasta electrónica, con el único objetivo de reducir los precios, han demostrado su ineficiencia.
  • El sistema de penalizaciones asociado a determinados contratos requiere medi­das correctoras para garantizar su capacidad de mejorar ciertos aspectos de la eje­cución del servicio, sin extralimitaciones en los ámbitos de seguimiento, en la cuantía de las penalizaciones o en los criterios utilizados para su valoración.
  • La excesiva dependencia del precio y la tendencia a ajustar al máximo los servicios de seguridad ha producido una cierta parálisis de la innovación. Es necesario avanzar en fórmulas que incorporen soluciones de innovación técnica, más eficientes para la ejecución de los servicios, en beneficio tanto de la Administración licitadora como de la empresa adjudicataria.
  • Al margen de ineficiencias, la Administración ha proyectado una imagen letal para el valor de los servicios privados de seguridad, desinteresándose por su calidad y buscando sólo bajar su precio. Recuperar su credibilidad exigirá una labor concertada de todos cuantos intervienen en la planificación y desarrollo del modelo.
  • Es preciso tomar conciencia de que la contratación de servicios de seguridad por parte del sector público requiere un tratamiento diferenciado.

Contratación de servicios de seguridad.

Es evidente que estos puntos pueden ser fácilmente compartidos por cualquiera de las partes implicadas en los contratos de seguridad. Sin embargo, su exposición a la luz pública no basta para avanzar en el propósito de mejorar las condiciones de contratación de los servicios y suministros de seguridad por parte del sector público; es preciso dar trigo además de predicar, y por eso nuestra Fundación quiere dar un paso más y proponer una solución que cuente con el apoyo del mayor número de actores que podamos concitar entorno a este objetivo.

El estudio mueve a la reflexión sobre algunas prácticas de dudosa eficacia del sector público para la contratación de servicios de seguridad

Se trata de configurar un grupo de trabajo convenientemente representativo que sea capaz de elaborar unas cláusulas generales básicas, válidas para los contratos de servicios y suministros de seguridad en todo el sector público e incorporables directamente a cualquier pliego de cláusulas generales. El siguiente objetivo será definir cláusulas administrativas particulares que puedan servir como base a los pliegos que deberían elaborar los diferentes ámbitos del sector público contratantes.

 

Por último, la clave de la contratación técnicamente responsable, establecer unas cláusulas técnicas que marquen los niveles de calidad mínimos exigibles a los proveedores para poder contratar con la Administración y las mejores fórmulas para establecer una correcta ponderación entre el precio y la calidad de las ofertas. Estas cláusulas deberían ser directamente incorporables a los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y elevadas a la categoría de obligatorias por la normativa de seguridad privada.

Sabemos que la tarea no es fácil, pero sabemos también que el empeño merece el esfuerzo de todos y que contamos con la confianza de nuestros amigos y la credibilidad que nos da nuestra vocación de servicio al interés general. Por todo ello, confiamos en llevar a buen puerto esta iniciativa, cuyo resultado podremos compartir pronto con todos.

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