Los acontecimientos de las últimas semanas en la Comunidad Valenciana han puesto contra las cuerdas no solo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, equipos de emergencias, protección civil, administraciones públicas, locales, autonómicas y estatales, servicios sanitarios y población civil en general, sino también a los servicios y al personal de las empresas de seguridad privada en nuestro país.
Si bien es cierto que situaciones como las vividas en los pueblos cercanos a Valencia, e incluso en la propia capital, se producen muy de tarde en tarde, no dejan de suponer grandes calamidades a nivel humano y económico para las zonas afectadas.
zonas afectadasMás allá de los protocolos, medidas y cauces establecidos y determinados por las administraciones para afrontar estas situaciones, nos hacemos la pregunta de si la seguridad privada puede aportar más y colaborar y cooperar dentro de estos marcos de actuación y protocolos establecidos más de lo contemplado hasta ahora. No estamos ante un problema normativo, pues como veremos más adelante, la propia legislación sí otorga en ciertas ocasiones al sector de la seguridad privada y a su personal amparo y ámbito funcional para la colaboración en estas tareas. No obstante, desde el punto de vista del desarrollo de las mismas, quizá sí debamos plantearnos profundizar en el tema.
Puntos normativos
Por ello, enumeremos brevemente a continuación estos puntos normativos, recogidos en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada:
Ley 5/2014 de Seguridad PrivadaEn su comienzo, el artículo 1.2 , en el objeto de la ley, determina: «Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.»
Posteriormente, en el artículo 4.C determina: «La seguridad privada tiene como fines […] c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.»
Igualmente, el artículo 16.1, relativo a la coordinación y a la participación, determina: «El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente, adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Y el artículo 32.C, concerniente a las funciones, determina: «Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones […] c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.»
De similar manera, el artículo 41.G, de servicios de vigilancia y protección, incluye entre estos: «Las situaciones en las que ello viniera exigido por razones humanitarias.»
Varias reflexiones: seguridad privada ante emergencias
De todo lo expuesto con anterioridad y contemplado por la normativa hemos de hacernos una serie de reflexiones. Si bien a todas luces la normativa contempla y ampara la función dentro del marco de colaboración, coordinación y subordinación de la seguridad privada a la seguridad pública, e incluso de forma específica hace referencia a la actuación y colaboración de esta ante situaciones de emergencia, nos encontramos con que no están totalmente desarrolladas, planificadas y protocolarizadas estas funciones para casos como los que lamentablemente hemos sufrido a finales de octubre de este año en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Málaga.
Aunque, por parte de las unidades de seguridad privada, y especialmente la UCSP de la Policía Nacional y el SEPROSE de la Guardia Civil, las respuestas ante las actuaciones han sido rápidas (no en vano la propia UCSP, entre otras instrucciones, instauró la orden de tramitación de urgencia de habilitaciones de personal de seguridad para las zonas afectadas, y el propio SEPROSE y la UCSP estuvieron atendiendo y coordinando ofrecimientos y ayudas de distintos departamentos de seguridad que ponían a disposición de estos diversos recursos), no es menos cierto que el sector parece adolecer de una hoja de ruta o de la protocolarización de estos servicios y ayudas para todo este tipo de situaciones.
Aunque la normativa ampara a la seguridad privada, no hemos llegado al punto de su inclusión dentro de los planes de emergencia
Aquí, no solo la Administración, sino también las propias empresas, a través de sus asociaciones, deberíamos trabajar en profundidad para que, de forma previa y protocolarizada, construyamos unos estándares de actuación conjunta y bajo la supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la prestación de servicios de humanidad y urgencia ante este tipo de situaciones, para las que el personal de seguridad privada se encuentra sobradamente cualificado.
Cierto es que, al igual que ha ocurrido con la Administración y los equipos de respuesta y emergencia, la propia seguridad privada se ha visto desbordada en este supuesto en concreto. Se han dado innumerables casos en los que el acceso a las zonas siniestradas, durante varios días o semanas, ha sido inviable, y numerosas personas y bienes han quedado desprotegidos durante cierto tiempo.
Más allá de la mera función de protección a la que el sector de la seguridad privada nos encomendamos, nos encontramos con la tesitura –y es algo absolutamente generalizado en nuestro ámbito– de querer aportar y ayudar en primera línea y a primera hora en aquellos supuestos y situaciones de catástrofe o emergencia, bajo la coordinación y subordinación de un mando directo, bien sea policial, bien sea de protección civil o institucional. Sin embargo, como venimos describiendo a lo largo de esta reflexión, aunque el marco normativo lo ampara, no hemos llegado al punto de su desarrollo o inclusión dentro de los planes estatales y autonómicos de emergencias.
Propuestas
Es por todo ello por lo que (y ya desde un punto de vista más personal que sectorial) me atrevo a lanzar las siguientes propuestas tanto a administraciones, como a asociaciones del sector y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- La creación de una mesa de trabajo para el desarrollo normativo de la seguridad privada en emergencias.
- La integración de la seguridad privada en el Sistema Nacional de Protección Civil.
- La creación de un mando único de coordinación del Ministerio del Interior con la seguridad privada.
- La organización de planes de coordinación y de operadores de seguridad privada.