La normativa vigente sobre Seguridad Privada establece de manera detallada las condiciones para el mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad. Esto es especialmente relevante en el caso de los sistemas conectados a una central receptora de alarmas y en los establecimientos que están obligados a cumplir con medidas de seguridad específicas, como bancos, joyerías, platerías y galerías de arte.
Tanto la Ley 5/2014 de Seguridad Privada como su reglamentación, recogida en el Real Decreto 2364/1994, junto con las Órdenes Ministeriales sobre empresas de seguridad, medidas de seguridad y sistemas de alarmas, establecen las obligaciones en esta materia.
Revisiones y averías de sistemas de seguridad
Artículo 43. Revisiones
- Los contratos de instalación de dispositivos y sistemas de seguridad deben incluir el mantenimiento para asegurar su correcto funcionamiento. Esto implica revisiones preventivas cada tres meses, sin que pasen más de cuatro meses entre dos revisiones consecutivas. La entidad titular de la instalación puede asumir el mantenimiento por su cuenta o contratarlo con otra empresa de seguridad.
- Si la instalación permite comprobar el estado de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas serán anuales, con un máximo de 14 meses entre una revisión y otra.
- Las revisiones preventivas pueden ser realizadas directamente por los titulares de la instalación, siempre que cuenten con personal cualificado y los medios técnicos necesarios.
- Las empresas de seguridad y los titulares de las instalaciones deberán llevar un registro de revisiones en un libro oficial, aprobado por el Ministerio de Justicia e Interior, que permita su gestión informatizada.
Artículo 44. Averías
Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, las empresas encargadas de la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad deben contar con un servicio técnico adecuado para resolver averías. Este servicio debe estar disponible incluso en días festivos y garantizar la reparación en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación. Cualquier cambio en este servicio debe ser comunicado a la Dirección General de la Policía.
Libro catálogo de revisiones
La normativa exige que los establecimientos conectados a una central receptora de alarmas contraten una empresa de seguridad habilitada por el Ministerio del Interior para su instalación. Asimismo, los mantenimientos periódicos deben ser realizados exclusivamente por empresas de seguridad autorizadas.
Además, es obligatorio que los establecimientos cuenten con un libro catálogo de medidas y revisiones, el cual es propiedad del cliente. Este libro, proporcionado por la empresa de seguridad y validado por la autoridad policial correspondiente, debe registrar todas las revisiones realizadas, incluyendo la fecha, la empresa mantenedora y los datos del técnico que la llevó a cabo.
Las empresas de seguridad han tenido que adaptarse mediante la implementación de servicios de guardia y asistencia técnica inmediata
Requisitos de mantenimiento
La Orden Ministerial INT/316/2011, que regula el funcionamiento de los sistemas de alarma, establece en sus anexos II (mantenimientos presenciales) y III (mantenimientos remotos o bidireccionales) los requisitos mínimos que deben cumplir los mantenimientos.
De acuerdo con la normativa, los mantenimientos deben realizarse trimestralmente, permitiendo que al menos uno de ellos sea presencial y los demás sean remotos. Sin embargo, los mantenimientos remotos solo son válidos si la central receptora, el usuario (si es necesario) y el propio sistema permiten su ejecución conforme a la normativa. Si el sistema no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo III, el mantenimiento remoto no será válido y deberá realizarse de forma presencial.
Establecimientos obligados
Los establecimientos que están obligados a cumplir con medidas de seguridad para poder operar no pueden prestar servicio si una avería deja inoperativos total o parcialmente sus sistemas de seguridad. En estos casos, la normativa establece que, si la incidencia no se resuelve en un plazo de 24 horas, la entidad deberá contratar un vigilante de seguridad armado para suplir la falta de seguridad.
Para evitar sanciones por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, muchas de estas entidades incluyen en sus contratos de seguridad privada cláusulas específicas y penalizaciones según el tiempo de respuesta en la resolución de averías. Como resultado, las empresas de seguridad han tenido que adaptarse a esta situación mediante la implementación de servicios de guardia y asistencia técnica inmediata, especialmente en horarios nocturnos, festivos y fines de semana.