Desde hace mucho tiempo se habla de la necesidad de sustituir los medios humanos por medios técnicos relacionados con el servicio de seguridad privada. Y aunque es cierto que cada vez los medios técnicos son más avanzados y eficaces, deberíamos verlo como un complemento de los medios humanos que facilitan y ayudan a un mejor resultado en la protección de la instalación o recinto.
Uno de estos ejemplos son los puertos, a los que clasificaremos en comerciales, no comerciales y de interés general. En este artículo vamos a poner el ejemplo de un puerto abierto, de titularidad estatal en un área del mismo, y separado del área comercial y de operaciones, donde la actividad es el ocio (restaurantes, ocio nocturno, etcétera) y el puerto deportivo.
La seguridad privada, tal como recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puede encontrarse en escenarios donde trabaja y colabora con la seguridad pública. En este caso que nos ocupa, nos podemos encontrar con Guardia Civil, Policía Nacional, policías autonómicas, Policía Local, Policía Portuaria y con la autoridad portuaria (a través de Puertos del Estado) y los organismos autonómicos que regulan el resto de puertos que no son de titularidad estatal.
Legislación aplicable
La normativa que les aplica es, por tanto, la siguiente:
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE nº83 de 5 de abril).
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE nº8 de 10 de enero de 1995), en lo que no se oponga a la Ley 5/2014.
- Real Decreto 1123/2001, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada. Aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº269, de 10 de noviembre).
- Reglamento General de Protección de Datos.
- Normativas autonómicas sobre competencias en puertos.
- Normas que desarrollen o modifiquen cualquiera de las anteriores.
Servicios de vigilancia en puertos
En este sentido, la prestación del servicio de vigilancia de seguridad incluye las siguientes funciones:
a) Control del estado de los inmuebles y sus dependencias.
-Apertura y cierre de puertas en los servicios que requieran vigilancia de seguridad.
-Los vigilantes vendrán obligados a realizar, en su caso, las aperturas de los centros o instalaciones, por lo que podrán tener la obligación de custodiar llaves.
-Control de los inmuebles, tanto de personas como de mobiliario, material de oficina y enseres, así como de dependencias e instalaciones en los servicios que requieran vigilancia de seguridad.
-Realización de inspección visual mediante rondas periódicas por el interior de los edificios y por el exterior. Además de inspección visual del buen estado de todo tipo de instalaciones en zonas comunes del exterior de los muelles, despachos, almacenes, locales o en los servicios que requieran vigilancia de seguridad.
-Comprobación del estado de los elementos y sistemas de seguridad instalados, así como de los medios de seguridad existentes en todos los centros e instalaciones del puerto.
-Comunicación de cualquier incidencia o avería que se observe en relación con los equipos, instalaciones y zonas anteriormente indicados, conforme se determine en el correspondiente protocolo de seguridad, e inclusión de las mismas en el parte diario de novedades del servicio.
-Realización de actividades complementarias directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad que resultaran imprescindibles para asegurar la seguridad todos los centros e instalaciones que conforman el puerto.
b) Control de acceso de personas e identificación de los visitantes, empleados públicos y del personal autorizado para acceder al edificio y recinto conforme se determine en el protocolo de seguridad mediante la revisión de la documentación personal y, en su caso, la anotación de la entrada y salida en la aplicación informática correspondiente.
-Entrega y recogida a los visitantes de los distintivos de identificación en caso necesario. Identificación de los clientes de barcos y del personal autorizado para acceder a los muelles y pantanales conforme se determine en el protocolo de seguridad con carácter preventivo. Se patrullará en los parkings del puerto conforme se determine en el protocolo de seguridad.
-Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por visitantes cuando sea preciso el control interior de los efectos personales (bolsos, maletas, carteras…).
-Revisión, en su caso, de dichos efectos personales portados por el personal visitante y, cuando así se disponga, del personal que presta servicios en locales y dependencias administrativas con los medios manuales o técnicos que se determinen, sin que, en ningún caso, puedan los vigilantes de seguridad retener documentación personal.
-Expulsión de personas por incumplimiento de la normativa aplicable en seguridad y protocolo de actuación.
c) Control de entrada y salida de mercancías, paquetería, bienes muebles o correspondencia, entre otros, utilizando los medios adecuados para tal fin conforme se determine en el protocolo de seguridad.
d) Control de entrada y salida de vehículos autorizados y, cuando así se determine en el protocolo de seguridad, inspección de los vehículos con los medios técnicos disponibles y ordenación del tráfico interior.
-Realización de rondas en la zona destinada al estacionamiento de vehículos.
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